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Real Decreto 508/2009, de 3 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Nedim Menase.

BOE-A-2009-6716·22 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 508/2009, de 3 de abril, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Nedim Menase. La concesión se basa en las circunstancias excepcionales que concurren en el solicitante, según lo propuesto por el Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. El documento afecta directamente a don Nedim Menase, quien se convierte en ciudadano español por esta concesión. También afecta indirectamente al Estado español, al sumar un nuevo ciudadano a su población. Las disposiciones más relevantes son: La concesión de la nacionalidad española a Nedim Menase por carta de naturaleza. La justificación de la concesión basada en circunstancias excepcionales. La referencia al Código Civil para determinar los efectos, requisitos, condiciones y plazos de la adquisición de la nacionalidad. Esto implica que la adquisición de la nacionalidad no es automática, sino que está sujeta al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Civil. La firma del Rey Juan Carlos I y del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, que otorgan validez legal al documento. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de otorgar la nacionalidad española a Nedim Menase, basándose en circunstancias excepcionales y remitiendo a la legislación civil para la regulación de los efectos de dicha concesión.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Nedim Menase y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Nedim Menase, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.