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Real Decreto 506/2009, de 3 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Isak Bicaci.

BOE-A-2009-6714·22 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 506/2009, de 3 de abril, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Isak Bicaci. El documento afecta directamente a Isak Bicaci, quien se convierte en ciudadano español por esta concesión. También afecta indirectamente al Estado español, al incorporar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se otorga la nacionalidad española a Isak Bicaci, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el texto. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de Isak Bicaci será la de Derecho Común, lo que implica que se regirá por el Código Civil en aquellas materias que dependan de la vecindad civil. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos conforme a los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil, lo que implica que Isak Bicaci deberá cumplir con los trámites legales necesarios para formalizar su adquisición de la nacionalidad. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, este Real Decreto es un acto administrativo singular que otorga la nacionalidad española a una persona específica, Isak Bicaci, basándose en circunstancias excepcionales y sujetando la efectividad de la concesión a las disposiciones del Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Isak Bicaci y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Isak Bicaci, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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