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Real Decreto 503/2009, de 3 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Viviane Encaoua Serfaty.

BOE-A-2009-6711·22 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 503/2009, emitido el 3 de abril de 2009. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Doña Viviane Encaoua Serfaty. El documento afecta directamente a Doña Viviane Encaoua Serfaty, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, al incorporar a una nueva ciudadana. Las disposiciones más relevantes son las siguientes: Concesión de la nacionalidad española: Se concede la nacionalidad española a Doña Viviane Encaoua Serfaty por carta de naturaleza, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el texto. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de la persona naturalizada será de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica el cumplimiento de requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha legislación. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto formaliza la concesión de la nacionalidad española a una persona específica, basándose en circunstancias excepcionales y remitiéndose al Código Civil para la regulación de los efectos de dicha concesión.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Viviane Encaoua Serfaty y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Viviane Encaoua Serfaty, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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