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Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.

BOE-A-2024-10684·28 de mayo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

El Real Decreto 499/2024 es una norma jurídica de carácter reglamentario que modifica varios Reales Decretos que establecen los títulos de Formación Profesional de Grado Medio (CFGM) y fijan sus enseñanzas mínimas. Objeto Principal: El objetivo principal del Real Decreto es actualizar y adaptar la normativa existente sobre los títulos de Formación Profesional de Grado Medio, principalmente en lo referente a las cualificaciones profesionales, unidades de competencia, módulos profesionales, profesorado, convalidaciones, exenciones y los anexos de los Reales Decretos modificados. Se busca una mayor coherencia y actualización de los planes de estudio. A quién afecta: Este Real Decreto afecta principalmente a: Estudiantes de Formación Profesional de Grado Medio, ya que impacta en el contenido de sus planes de estudio. Centros educativos que imparten estos ciclos formativos, pues deben adaptar sus programas y recursos a las nuevas disposiciones. Profesorado de Formación Profesional, ya que se modifican las especialidades docentes requeridas para impartir determinados módulos. Administraciones educativas (tanto la estatal como las autonómicas), responsables de la implementación y supervisión de la Formación Profesional. Personal militar que accede a esta formación. Disposiciones más relevantes: Modificación de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia: Se actualizan las referencias a las cualificaciones profesionales que se alcanzan con cada título, así como las unidades de competencia que los componen. Modificación de los módulos profesionales: Se ajustan los contenidos y la carga horaria de algunos módulos profesionales, incluyendo la introducción de un módulo de "Proyecto intermodular". Modificación del profesorado: Se actualizan las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales de los diferentes ciclos formativos. Los anexos III a XXXIII detallan las especialidades docentes para cada ciclo formativo afectado. Convalidaciones y exenciones: Se revisan los criterios para la convalidación de módulos profesionales y las exenciones de la formación en centros de trabajo. Adaptación para personal militar: Se contempla una modalidad específica para el personal militar, adaptando los contenidos y la duración de los ciclos formativos a sus necesidades. Anexos: Se modifican los anexos de los Reales Decretos originales, incluyendo tablas de adaptación horaria, currículos básicos de módulos y las especialidades del profesorado. Disposiciones transitorias: Se establece un régimen transitorio para la aplicación de los nuevos Reales Decretos, en concordancia con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023. En resumen, el Real Decreto 499/2024 representa una actualización integral de la normativa de Formación Profesional de Grado Medio, con el objetivo de mejorar la calidad y la adecuación de estos estudios a las necesidades del mercado laboral y de la sociedad.

ÍNDICE

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.

Artículo tercero. Modificaciones relativas a las cualificaciones profesionales y unidades de competencia.

Artículo cuarto. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales.

Artículo quinto. Modificación del artículo relativo al profesorado.

Artículo sexto. Modificación del artículo relativo a convalidaciones y exenciones.

Artículo séptimo. Modificación del anexo I.

Artículo octavo. Modificación de los anexos III A), III B), III C) y III D).

Artículo noveno. Modalidad destinada al personal militar.

Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.

Disposición adicional segunda. Referencias contenidas en la disposición relativa a titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

Disposición adicional tercera. Referencias a los anexos III B) y III D).

Disposición adicional cuarta. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.

Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado medio de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo I. Tabla de adaptación horaria del currículo básico para Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM).

Anexo II. Currículo básico módulo de Proyecto intermodular de grado medio.

Anexo III. Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Cocina y Gastronomía.

Anexo IV. Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Anexo V. Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mecanizado.

Anexo VI. Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Panadería, repostería y confitería.

Anexo VII. Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

Anexo VIII. Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

Anexo IX. Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Soldadura y Calderería.

Anexo X. Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Carrocería.

Anexo XI. Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

Anexo XII. Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Planta Química.

Anexo XIII. Real Decreto 955/2008, de 6 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Confección y Moda.

Anexo XIV. Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico de Aceites en Oliva y Vinos.

Anexo XV. Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

Anexo XVI. Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Producción Agroecológica.

Anexo XVII. Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Producción Agropecuaria.

Anexo XVIII. Real Decreto 452/2010, de 16 de abril. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios.

Anexo XIX. Real Decreto 453/2010, de 16 de abril. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

Anexo XX. Real Decreto 454/2010, de 16 de abril. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos.

Anexo XXI. Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Carpintería y Mueble.

Anexo XXII. Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Jardinería y Floristería.

Anexo XXIII. Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.

Anexo XXIV. Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.

Anexo XXV. Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Cultivos Acuícolas.

Anexo XXVI. Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Electromecánica de Maquinaria.

Anexo XXVII. Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Estética y Belleza.

Anexo XXVIII. Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Calzado y Complementos de Moda.

Anexo XXIX. Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.

Anexo XXX. Real Decreto 880/2011, de 24 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Instalación y Amueblamiento.

Anexo XXXI. Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Construcción.

Anexo XXXII. Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Preimpresión Digital.

Anexo XXXIII. Real Decreto 1587/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Piedra Natural.

Anexo XXXIV. Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.

Anexo XXXV. Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

Anexo XXXVI. Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Impresión Gráfica.

Anexo XXXVII. Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.

Anexo XXXVIII. Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Excavaciones y Sondeos.

Anexo XXXIX. Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Anexo XL. Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos.

Anexo XLI. Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.

Anexo XLII. Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Operaciones de Laboratorio.

Anexo XLIII. Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido.

Anexo XLIV. Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.

Anexo XLV. Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.

Anexo XLVI. Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.

Anexo XLVII. Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Emergencias y Protección Civil.

Anexo XLVIII. Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Redes y estaciones de tratamiento de aguas.

Anexo XLIX. Real Decreto 652/2017, de 23 de junio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Actividades ecuestres.

Anexo L. Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos.

Anexo LI. Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.

Anexo LII. Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre.

Anexo LIII. Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Procesado y transformación de la madera.

Anexo LIV. Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Servicios en Restauración.

Anexo LV. Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.

Anexo LVI. Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

Anexo LVII. Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.

Anexo LVIII. Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Mantenimiento de embarcaciones de recreo.

Anexo LIX. Real Decreto 570/2023, de 4 de julio. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Seguridad.

Anexo LX. Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Gestión Administrativa.

Anexo LXI. Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Actividades Comerciales.

Anexo LXII. Real Decreto 189/2018, de 6 de abril. Anexo III. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Comercialización de productos alimentarios.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.

Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de Formación Profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una nueva cultura del aprendizaje.

Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones competentes de las comunidades autónomas.

A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado medio para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Concretamente, se procede a la actualización de la nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo, se incluye un nuevo proyecto intermodular, se adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del artículo 6 de algunos reales decretos y por consiguiente se actualiza el anexo relativo a la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia.

En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y ha sido informado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,

DISPONGO:

Objeto y ámbito de aplicación.

Uno. El presente real decreto tiene por objeto la modificación de determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Dos. Las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación, en los términos que se indica en cada caso, a la ordenación de los títulos de Formación Profesional de grado medio establecidos en los siguientes reales decretos:

a) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:

1.º Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4.º Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5.º Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

6.º Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.

7.º Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

8.º Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

9.º Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

10.º Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Planta Química y se fijan sus enseñanzas mínimas.

11.º Real Decreto 955/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.

12.º Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

13.º Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

14.º Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

15.º Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

16.º Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas.

17.º Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

18.º Real Decreto 454/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos.

19.º Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas.

20.º Real Decreto 1129/2010 de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

21.º Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas.

22.º Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas.

23.º Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

24.º Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

25.º Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.

26.º Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.

27.º Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas.

28.º Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.

29.º Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas.

30.º Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Preimpresión Digital y se fijan sus enseñanzas mínimas.

31.º Real Decreto 1587/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Piedra Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

32.º Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

33.º Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

34.º Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Impresión Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

35.º Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

36.º Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Excavaciones y Sondeos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

37.º Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

38.º Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

39.º Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas.

40.º Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Laboratorio y se fijan sus enseñanzas mínimas.

41.º Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan sus enseñanzas mínimas.

42.º Real Decreto 1071/2012 de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

43.º Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

44.º Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas.

45.º Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

46.º Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

47.º Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo.

48.º Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

49.º Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.

50.º Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.

51.º Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Procesado y transformación de la madera y se fijan los aspectos básicos del currículo.

b) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:

1.º Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4.º Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5.º Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.

6.º Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo.

c) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:

1.º Real Decreto 1631/2009 de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Modificación del artículo relativo a la identificación del título.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se añade un nuevo párrafo final al artículo 2, con la siguiente redacción:

Modificaciones relativas a las cualificaciones profesionales y unidades de competencia.

Uno. En el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Dos. En el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Tres. En el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Cuatro. En el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Cinco. En el Real Decreto 955/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Seis. En el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Siete. En el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Ocho. En el Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Nueve. En el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Diez. En el Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Once. En el Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Doce. En el Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Trece. En el Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Catorce. En el Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Quince. Se modifica el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Dieciséis. En el Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Diecisiete. En el Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Dieciocho. En el Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Excavaciones y Sondeos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos IV A) y IV B) con la siguiente redacción:

Diecinueve. En el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Veinte. En el Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Veintiuno. En el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Veintidós. En el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Veintitrés. En el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Veinticuatro. En el Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos IV A) y IV B) con la siguiente redacción:

Veinticinco. Se modifica el Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Veintiséis. Se modifica el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales.

Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), se modifica el artículo 10, excepto el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, en los siguientes términos:

a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:

b) Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:

c) Se da una nueva redacción al apartado 1.b) en los siguientes términos:

1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral; Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.

2.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular: 0156. Inglés Profesional (GM); 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I; 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II; 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM); 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo; 1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.

d) Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

e) Se incluye un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

f) Se incluye un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

g) Se incluye un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

Dos. En el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se modifica el artículo 10, en los siguientes términos:

a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado a), que queda redactado como sigue:

b) Se da una nueva redacción al apartado a), cuya redacción queda como sigue:

c) Se da una nueva redacción al apartado b) en los siguientes términos:

1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral; Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.

2.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular: 0156. Inglés Profesional (GM); 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I; 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II; 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM); 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo; 1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.

d) Se modifica el apartado c), que queda redactado como sigue:

e) Se incluye un nuevo apartado d) con la siguiente redacción:

f) Se incluye un nuevo apartado e) con la siguiente redacción:

g) Se incluye un nuevo apartado f) con la siguiente redacción:

Tres. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.b), se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:

a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:

b) Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:

c) Se da una nueva redacción al apartado 1.b) en los siguientes términos:

1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral; Empresa e iniciativa emprendedora, y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.

2.º El módulo de 0156. Inglés pasa a denominarse 0156. Inglés Profesional (GM), cambiando el currículo básico a lo establecido en el anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular: 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I; 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II; 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM); 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo; 1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.

d) Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

e) Se incluye un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

f) Se incluye un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

g) Se incluye un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

Cuatro. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.c), se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:

a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:

b) Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:

c) Se da una nueva redacción al apartado 1.b) en los siguientes términos:

1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.

2.º El módulo de 0156. Inglés pasa a denominarse 0156. Inglés Profesional (GM), cambiando el currículo básico a lo establecido en el anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular: 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I; 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II; 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM); 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo; 1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.

d) Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

e) Se incluye un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

f) Se incluye un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

g) Se incluye un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

Modificación del artículo relativo al profesorado.

En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, el artículo 12 queda redactado como sigue:

Modificación del artículo relativo a convalidaciones y exenciones.

En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, el artículo 15 queda redactado como sigue:

Modificación del anexo I.

Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), se modifica el anexo I en los siguientes términos:

a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos básicos y orientaciones pedagógicas.

b) Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular:

1.º 0156. Inglés Profesional (GM), cuyo código, duración del currículo básico y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4.º 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM), cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

5.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

6.º 1713. Proyecto intermodular, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo I de este real decreto.

Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.b), se modifica el anexo I en los siguientes términos:

a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos básicos y orientaciones pedagógicas.

b) Se modifica el módulo de 0156. Inglés que pasa a denominarse 0156. Inglés Profesional (GM), cuyo código, duración del currículo básico y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

c) Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular:

1.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3.º 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM), cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

5.º 1713. Proyecto intermodular, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo I de este real decreto.

Tres. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.c), se modifica el anexo I en los siguientes términos:

a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos básicos y orientaciones pedagógicas.

b) Se modifica el módulo de 0156. Inglés que pasa a denominarse 0156. Inglés Profesional (GM), cuyo código, duración del currículo básico y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

c) Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular:

1.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3.º 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM), cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

5.º 1713. Proyecto intermodular, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo I de este real decreto.

Modificación de los anexos III A), III B), III C) y III D).

Se suprimen los anexos III A), III B), III C) y, si existiere, III D) de los reales decretos a que hace referencia el artículo 1 y se establece un nuevo anexo III, cuyo contenido, para cada real decreto objeto de modificación, es el que se especifica a continuación:

Uno. En el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo III en el presente real decreto.

Dos. En el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo IV en el presente real decreto.

Tres. En el Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo V en el presente real decreto.

Cuatro. En el Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VI en el presente real decreto.

Cinco. En el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VII en presente real decreto.

Seis. En el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VIII en presente real decreto.

Siete. En el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo IX en presente real decreto.

Ocho. En el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo X en el presente real decreto.

Nueve. En el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XI en el presente real decreto.

Diez. En el Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Planta Química y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XII en el presente real decreto.

Once. En el Real Decreto 955/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIII en el presente real decreto.

Doce. En el Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIV en presente real decreto.

Trece. En el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XV en el presente real decreto.

Catorce. En el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVI en el presente real decreto.

Quince. Se incluye en el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas, como anexo III el que figura como anexo XVII en el presente real decreto.

Dieciséis. En el Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVIII en el presente real decreto.

Diecisiete. En el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIX en el presente real decreto.

Dieciocho. En el Real Decreto 454/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos, se incluye como anexo III el que figura como anexo XX en el presente real decreto.

Diecinueve. En el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXI en el presente real decreto.

Veinte. En el Real Decreto 1129/2010 de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXII en el presente real decreto.

Veintiuno. En el Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIII en el presente real decreto.

Veintidós. En el Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIV en el presente real decreto.

Veintitrés. En el Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXV en el presente real decreto.

Veinticuatro. En el Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVI del presente real decreto.

Veinticinco. En el Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVII en el presente real decreto.

Veintiséis. En el Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVIII en el presente real decreto.

Veintisiete. En el Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIX en el presente real decreto.

Veintiocho. En el Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXX en el presente real decreto.

Veintinueve. En el Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXI en el presente real decreto.

Treinta. En el Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Preimpresión Digital y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXII en el presente real decreto.

Treinta y uno. En el Real Decreto 1587/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Piedra Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIII en el presente real decreto.

Treinta y dos. En el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIV en el presente real decreto.

Treinta y tres. En el Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXV en el presente real decreto.

Treinta y cuatro. En el Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Impresión Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVI en el presente real decreto.

Treinta y cinco. En el Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVII en el presente real decreto.

Treinta y seis. En el Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Excavaciones y Sondeos y se fijan sus enseñanzas mínimas, de 4 de noviembre, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVIII en el presente real decreto.

Treinta y siete. En el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIX en el presente real decreto.

Treinta y ocho. En el Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XL en el presente real decreto.

Treinta y nueve. En el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLI en el presente real decreto.

Cuarenta. En el Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Laboratorio y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLII en el presente real decreto.

Cuarenta y uno. En el Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIII en el presente real decreto.

Cuarenta y dos. En el Real Decreto 1071/2012 de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIV en el presente real decreto.

Cuarenta y tres. En el Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLV en el presente real decreto.

Cuarenta y cuatro. En el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVI en el presente real decreto.

Cuarenta y cinco. En el Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVII en el presente real decreto.

Cuarenta y seis. En el Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVIII en el presente real decreto.

Cuarenta y siete. En el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIX en el presente real decreto.

Cuarenta y ocho. En el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo L en el presente real decreto.

Cuarenta y nueve. En el Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LI en el presente real decreto.

Cincuenta. En el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LII en el presente real decreto.

Cincuenta y uno. En el Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Procesado y transformación de la madera y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Cincuenta y dos. En el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LIV en el presente real decreto.

Cincuenta y tres. En el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LV en el presente real decreto.

Cincuenta y cuatro. En el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVI en el presente real decreto.

Cincuenta y cinco. En el Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVII en el presente real decreto.

Cincuenta y seis. En el Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVIII en el presente real decreto.

Cincuenta y siete. En el Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LIX en el presente real decreto.

Cincuenta y ocho. En el Real Decreto 1631/2009 de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LX en el presente real decreto.

Cincuenta y nueve. En el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXI en el presente real decreto.

Sesenta. En el Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXII en el presente real decreto.

Modalidad destinada al personal militar.

Los centros docentes militares podrán adaptar los currículos correspondientes a las circunstancias singulares del entorno profesional de las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos en los artículos 40-42 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Las ofertas formativas de formación profesional en esta modalidad podrán adaptar su organización temporal, en función de las necesidades de desempeño profesional o de compatibilidad con otras formaciones, sin perjuicio del cumplimiento de la duración prescriptiva del currículo establecido.

Horas del currículo básico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las horas del currículo básico de cada uno de los módulos profesionales incluidos en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del presente real decreto, para las administraciones con lengua cooficial, minorarán proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo LXII. En ningún caso, esta reducción afectará a las horas del currículo básico del Proyecto intermodular, Inglés profesional (GM), Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II ni al módulo(s) optativo(s).

Referencias contenidas en la disposición relativa a titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en la disposición adicional tercera relativa a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I.

Referencias a los anexos III B) y III D).

Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita a los extintos anexos III B) y III D).

Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.

En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad».

Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado medio de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.

De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado medio previa a la entrada en vigor del presente real decreto.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de mayo de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANEXO I

Tabla de adaptación horaria del currículo básico para Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM)

ANEXO II

Currículo básico módulo de Proyecto intermodular de grado medio

Módulo Profesional: Proyecto intermodular.

Duración: 50 horas.

Código: 1713.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Caracteriza las empresas del sector atendiendo a su organización y al tipo de producto o servicio que ofrecen.

Criterios de evaluación:

a) Se han identificado las empresas tipo más representativas del sector.

b) Se ha descrito la estructura organizativa de las empresas.

c) Se han caracterizado los principales departamentos.

d) Se han determinado las funciones de cada departamento.

e) Se ha evaluado el volumen de negocio de acuerdo a las necesidades de los clientes.

f) Se ha definido la estrategia para dar respuesta a las demandas.

g) Se han valorado los recursos humanos y materiales necesarios.

h) Se ha realizado el seguimiento de los resultados de acuerdo a la estrategia aplicada.

i) Se han relacionado los productos o servicios con su posible contribución a los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).

2. Plantea soluciones a las necesidades del sector teniendo en cuenta la viabilidad de las mismas, los costes asociados y elaborando un pequeño proyecto.

Criterios de evaluación:

a) Se han identificado las necesidades.

b) Se han planteado en grupo posibles soluciones.

c) Se ha obtenido la información relativa a las soluciones planteadas.

d) Se han identificado aspectos innovadores que puedan ser de aplicación.

e) Se ha realizado el estudio de viabilidad técnica.

f) Se han identificado las partes que componen el proyecto.

g) Se han previsto los recursos materiales y humanos para realizarlo.

h) Se ha realizado el presupuesto económico correspondiente.

i) Se ha definido y elaborado la documentación para su diseño.

j) Se han identificado los aspectos relacionados con la calidad del proyecto.

k) Se han presentado en público las ideas más relevantes de los proyectos propuestos.

3. Planifica la ejecución de las actividades propuestas a la solución planteada, determinando el plan de intervención y elaborando la documentación correspondiente.

Criterios de evaluación:

a) Se han temporizado las secuencias de las actividades.

b) Se han determinado los recursos y la logística de cada actividad.

c) Se han identificado permisos y autorizaciones en caso de ser necesarios.

d) Se han identificado las actividades que implican riesgos en su ejecución.

e) Se ha tenido en cuenta el plan de prevención de riesgos y los medios y equipos necesarios.

f) Se han asignado recursos materiales y humanos a cada actividad.

g) Se han tenido en cuenta posibles imprevistos.

h) Se han propuesto soluciones a los posibles imprevistos.

i) Se ha elaborado la documentación necesaria.

4. Realiza el seguimiento de la ejecución de las actividades planteadas, verificando que se cumple con la planificación.

Criterios de evaluación:

a) Se ha definido el procedimiento de seguimiento de las actividades.

b) Se ha verificado la calidad de los resultados de las actividades.

c) Se han identificado posibles desviaciones de la planificación y/o los resultados esperados.

d) Se ha informado de las desviaciones en caso de ser necesario.

e) Se han solucionado las desviaciones y se han documentado las intervenciones.

f) Se ha definido y elaborado la documentación necesaria para la evaluación de las actividades y del proyecto en su conjunto.

5. Transmite información con claridad, de manera ordenada y estructurada.

Criterios de evaluación:

a) Se ha mantenido una actitud ordenada y metódica en la transmisión de la información.

a) Se ha transmitido información verbal tanto horizontal como verticalmente.

b) Se ha transmitido información entre los miembros del grupo utilizando medios informáticos.

c) Se han conocido los términos técnicos en otras lenguas que sean estándares del sector.

ANEXO III

Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre

ANEXO IV

Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre

ANEXO V

Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre

ANEXO VI

Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre

ANEXO VII

Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre

ANEXO VIII

Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre

ANEXO IX

Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre

ANEXO X

Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero

ANEXO XI

Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero

ANEXO XII

Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero

ANEXO XIII

Real Decreto 955/2008, de 6 de junio

ANEXO XIV

Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre

ANEXO XV

Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre

ANEXO XVI

Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre

ANEXO XVII

Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre

ANEXO XVIII

Real Decreto 452/2010, de 16 de abril

ANEXO XIX

Real Decreto 453/2010, de 16 de abril

ANEXO XX

Real Decreto 454/2010, de 16 de abril

ANEXO XXI

Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre

ANEXO XXII

Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre

ANEXO XXIII

Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre

ANEXO XXIV

Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre

ANEXO XXV

Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero

ANEXO XXVI

Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero

ANEXO XXVII

Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero

ANEXO XXVIII

Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero

ANEXO XXIX

Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo

ANEXO XXX

Real Decreto 880/2011, de 24 de junio

ANEXO XXXI

Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre

ANEXO XXXII

Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre

ANEXO XXXIII

Real Decreto 1587/2011, de 4 de noviembre

ANEXO XXXIV

Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre

ANEXO XXXV

Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre

ANEXO XXXVI

Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre

ANEXO XXXVII

Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre

ANEXO XXXVIII

Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre

ANEXO XXXIX

Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre

ANEXO XL

Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre

ANEXO XLI

Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre

ANEXO XLII

Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo

ANEXO XLIII

Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo

ANEXO XLIV

Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio

ANEXO XLV

Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio

ANEXO XLVI

Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio

ANEXO XLVII

Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre

ANEXO XLVIII

Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero

ANEXO XLIX

Real Decreto 652/2017, de 23 de junio

ANEXO L

Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero

ANEXO LI

Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo

ANEXO LII

Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero

ANEXO LIII

Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre

ANEXO LIV

Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre

ANEXO LV

Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo

ANEXO LVI

Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio

ANEXO LVII

Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio

ANEXO LVIII

Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo

ANEXO LIX

Real Decreto 570/2023, de 4 de julio

ANEXO LX

Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre

ANEXO LXI

Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre

ANEXO LXII

Real Decreto 189/2018, de 6 de abril

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.