ÍNDICE
Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo segundo. Modificación del artículo relativo al establecimiento de títulos.
Artículo tercero. Modificación del apartado relativo a la identificación del título.
Artículo cuarto. Modificación del apartado relativo a cualificaciones y unidades de competencia.
Artículo quinto. Modificación del apartado relativo a los módulos profesionales.
Artículo sexto. Modificación del apartado relativo al desarrollo de los módulos.
Artículo séptimo. Carácter de los contenidos del currículo.
Artículo octavo. Modificación del apartado relativo al profesorado.
Artículo noveno. Modificación del apartado relativo a correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia.
Artículo décimo. Referencias a las familias profesionales para admisión.
Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.
Disposición adicional segunda. Nivel básico de la actividad preventiva.
Disposición adicional tercera. Convalidación de ámbitos no profesionales.
Disposición adicional cuarta. Titulación.
Disposición adicional quinta. Convalidación a través de estándares de competencias profesionales.
Disposición adicional sexta. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.
Disposición adicional séptima. Expresión de la calificación.
Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional básica de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo I. Currículo básico del módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo para grado básico.
Anexo II. Tabla de adaptación horaria del currículo básico.
Anexo III. Carga horaria del currículo básico.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.
Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de formación profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de formación profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una nueva cultura del aprendizaje.
Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones competentes de las comunidades autónomas.
A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado básico para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Concretamente, se procede a la actualización de la nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo, se adapta el antiguo proyecto a la intermodularidad requerida, se adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del apartado 2.3 de los anexos de algunos reales decretos.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y ha sido informado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Objeto y ámbito de aplicación.
Uno. El presente real decreto tiene por objeto la modificación de determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional Básica y se fijan sus enseñanzas mínimas para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Dos. Los reales decretos objeto de modificación son los que a continuación se relacionan:
a) Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
c) Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
d) Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Modificación del artículo relativo al establecimiento de títulos.
Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el artículo 1, con la siguiente redacción:
Dos. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se da una nueva redacción al artículo 1 y se modifica el artículo 2, quedando redactados del siguiente modo:
Tres. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se da una nueva redacción al artículo 1 y se modifica el artículo 2, quedando redactados del siguiente modo:
Cuatro. En el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 1 y se modifica el artículo 2, quedando redactados del siguiente modo:
Cinco. En todos los anexos de los reales decretos a que hace referencia el artículo primero de este real decreto, cualquier referencia a «formación profesional básica», deberá entenderse hecha a «formación profesional de grado básico». De igual forma, cualquier mención a «Título Profesional Básico» deberá entenderse hecho a «Título de Técnico Básico».
Modificación del apartado relativo a la identificación del título.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se añade un nuevo párrafo final al artículo 2, con la siguiente redacción:
Modificación del apartado relativo a cualificaciones y unidades de competencia.
Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 2.3 del anexo VIII, cuya redacción es la que sigue:
Dos. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica apartado 2.3 del anexo XII, cuya redacción es la que sigue:
Tres. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 2.3 del anexo XIII, cuya redacción es la que sigue:
Cuatro. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 2.3 del anexo VI, cuya redacción es la que sigue:
Modificación del apartado relativo a los módulos profesionales.
Se modifica el apartado 3.2 de los anexos incluidos en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 3.2, que queda redactado como sigue:
Dos. Se suprimen del listado los siguientes módulos profesionales: Formación en centros de trabajo; Ciencias aplicadas I; Ciencias aplicadas II; Comunicación y sociedad I; y Comunicación y sociedad II, con los respectivos números de código que tuvieran en cada caso.
Tres. Se incluyen al final del listado los siguientes módulos profesionales, ámbitos, proyecto y tutoría al final del apartado 3.2: 3159. Itinerario personal para la empleabilidad; Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales; Ámbito de Ciencias Aplicadas; 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo y Tutoría.
Cuatro. Se incluye un nuevo apartado 3.2.2 con la siguiente redacción:
Modificación del apartado relativo al desarrollo de los módulos.
En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 3.3 de los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII. XIII y XIV, y el apartado 3.4 del anexo VII; en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 3.3 de los anexos III, IV, V y VII y el apartado 3.4 de los anexos I, II y VI; en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 3.3 de los anexos; y en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifica el apartado 3.3 del anexo en los siguientes términos:
Uno. Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación en centros de trabajo; Ciencias aplicadas I; Ciencias aplicadas II; Comunicación y sociedad I; Comunicación y sociedad II, incluyendo su número de código, duración, contenidos básicos, orientaciones pedagógicas, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
Dos. Se incluyen los siguientes módulos profesionales, proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, ámbitos y tutoría al final de los apartados correspondientes:
Carácter de los contenidos del currículo.
Uno. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los contenidos básicos que figuran en el apartado 3.3 de todos los anexos del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, y del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo; y en el apartado 3.4 de todos los anexos del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional tendrán la consideración de carácter orientativo.
Dos. Dicho carácter orientativo no se aplicará al Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales ni al Ámbito de Ciencias Aplicadas, cuyos contenidos tendrán carácter prescriptivo. Dichos ámbitos están regulados por el artículo 25.4 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y cuya superación, junto con la del ámbito profesional, permite la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Modificación del apartado relativo al profesorado.
Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo I, con la siguiente redacción:
Dos. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo II, con la siguiente redacción:
Tres. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo III, con la siguiente redacción:
Cuatro. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo IV, con la siguiente redacción:
Cinco. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo V, con la siguiente redacción:
Seis. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo VI, con la siguiente redacción:
Siete. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo VII, con la siguiente redacción:
Ocho. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo VIII con la siguiente redacción:
Nueve. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo IX con la siguiente redacción:
Diez. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo X con la siguiente redacción:
Once. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo XI con la siguiente redacción:
Doce. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo XII, cuya redacción queda como sigue:
Trece. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo XIII con la siguiente redacción:
Catorce. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo XIV con la siguiente redacción:
Quince. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo I, con la siguiente redacción:
Dieciséis. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo II, con la siguiente redacción:
Diecisiete. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo III, con la siguiente redacción:
Dieciocho. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo IV, con la siguiente redacción:
Diecinueve. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo V, con la siguiente redacción:
Veinte. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo VI, con la siguiente redacción:
Veintiuno. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo VII, con la siguiente redacción:
Veintidós. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo I, con la siguiente redacción:
Veintitrés. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo II, con la siguiente redacción:
Veinticuatro. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo III, con la siguiente redacción:
Veinticinco. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo IV, con la siguiente redacción:
Veintiséis. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo V, con la siguiente redacción:
Veintisiete. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo VI, con la siguiente redacción:
Veintiocho. En el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifica el apartado 5.1 del anexo, con la siguiente redacción:
Veintinueve. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del presente real decreto, se da una nueva redacción al apartado 5.2 de todos los anexos incluidos, excepto en el anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, que se da la misma redacción al apartado 6.2, quedando redactado del siguiente modo:
Treinta. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del presente real decreto, se suprime el apartado 5.3, excepto en el anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, en el que se suprime el apartado 6.3.
Modificación del apartado relativo a correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia.
Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo I, con la siguiente redacción:
Dos. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo II, con la siguiente redacción:
Tres. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo III, con la siguiente redacción:
Cuatro. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo IV, con la siguiente redacción:
Cinco. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo V, con la siguiente redacción:
Seis. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo VI, con la siguiente redacción:
Siete. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo VII, con la siguiente redacción:
Ocho. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 6 del anexo VIII y se añade un nuevo apartado 6 bis, con la siguiente redacción:
Nueve. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo IX, con la siguiente redacción:
Diez. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo X, con la siguiente redacción:
Once. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo XI, con la siguiente redacción:
Doce. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 6 del anexo XII y se añade un nuevo apartado 6 bis, quedando redactados como sigue:
Trece. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 6 del anexo XIII y se añade un nuevo apartado 6 bis, quedando redactados como sigue:
Catorce. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo XIV, con la siguiente redacción:
Quince. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo I, con la siguiente redacción:
Dieciséis. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo II, con la siguiente redacción:
Diecisiete. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo III, con la siguiente redacción:
Dieciocho. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, en el anexo IV se da una nueva redacción al apartado 7 y se añade un nuevo apartado 6 bis, con la siguiente redacción:
Diecinueve. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo V, con la siguiente redacción:
Veinte. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo VI, con la siguiente redacción:
Veintiuno. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo VII, con la siguiente redacción:
Veintidós. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo I, con la siguiente redacción:
Veintitrés. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo II, con la siguiente redacción:
Veinticuatro. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo III, con la siguiente redacción:
Veinticinco. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo IV, con la siguiente redacción:
Veintiséis. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo V, con la siguiente redacción:
Veintisiete. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo VI, con la siguiente redacción:
Veintiocho. En el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo, con la siguiente redacción:
Referencias a las familias profesionales para admisión.
En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se suprime el apartado 7 de los anexos, excepto en el anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, en el que se suprime el apartado 8.
Horas del currículo básico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las horas del currículo básico de cada uno de los módulos profesionales, con la excepción de Itinerario personal para la empleabilidad, incluidos en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se aumentarán proporcionalmente de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo II. En ningún caso, este aumento afecta a las horas del currículo básico del Ámbito de Comunicación y Sociedad, Ámbito de Ciencias Aplicadas, Tutoría ni Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, cuyas respectivas cargas horarias de currículo básico son la que se referencian en el anexo III.
Nivel básico de la actividad preventiva.
De conformidad con el artículo 88.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, antes de iniciar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, las administraciones competentes garantizarán que el alumnado haya adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional de grado básico, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
Convalidación de ámbitos no profesionales.
1. La convalidación de los ámbitos de Ciencias Aplicadas I y II, y Comunicación y Ciencias Sociales I y II por los antiguos módulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y II, y Comunicación y Sociedad I y II se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula. La resolución será automática por parte del centro y la calificación del ámbito afectado será la que apareciera en el expediente académico de la antigua formación, de acuerdo con la siguiente correspondencia:
2. Quienes hubieran superado los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II y Ciencias Aplicadas I y II en cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico correspondiente a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo de Formación Profesional de grado básico. La resolución será automática por parte de los centros educativos y se mantendrá la calificación obtenida.
3. Los alumnos y alumnas que hayan cursado un Programa de Cualificación Profesional Inicial y hubieran superado los módulos formativos obligatorios del ámbito de comunicación y del ámbito social que, además, hubieran superado un módulo de Lengua Extranjera, bien establecido por las Administraciones educativas o de oferta de los centros, en el ámbito de sus competencias, podrán obtener la convalidación del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I. Asimismo, quienes hubieran superado el módulo formativo obligatorio del ámbito científico-tecnológico, podrán obtener la convalidación del ámbito de Ciencias Aplicadas I.
4. El alumnado matriculado en cualquiera de las enseñanzas de Formación Profesional de grado básico podrá obtener las siguientes convalidaciones, que serán resueltas automáticamente por los centros:
a) Quienes tengan superadas las siguientes tres materias: Lengua Castellana y Literatura (y Lengua Cooficial y Literatura, si la hubiere), Lengua Extranjera y Geografía e Historia del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades podrán obtener los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II.
b) Quienes tengan superada la materia de Matemáticas (A o B) y dos de las cuatro siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Tecnología y Digitalización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades podrán obtener los ámbitos de Ciencias Aplicadas I y II.
Titulación.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, la superación de cualquiera de las ofertas formativas a la que se refiere este real decreto dará lugar a la obtención del título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente, con independencia del currículo que haya cursado.
Convalidación a través de estándares de competencias profesionales.
1. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación» incluidas en los apartados 6 bis. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas, deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseerlas de manera simultánea.
2. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación» incluidas en los apartados 6. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseerlos de manera simultánea.
3. A los efectos previstos en el apartado 1, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
4. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá el número de código frente a la denominación.
Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.
En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en los anexos a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad».
Expresión de la calificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, los resultados de la evaluación se expresarán, para los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas, en los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas y «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)», para las calificaciones positivas.
2. En el caso de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, la expresión de la calificación responderá a lo establecido en artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales. En su caso, la calificación integrará la valoración del centro y de la empresa, y será responsabilidad final del equipo docente y el centro de formación.
Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional básica de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.
De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado básico previa a la entrada en vigor del presente real decreto.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de mayo de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I
Currículo básico del módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo para grado básico
Módulo Profesional: Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo.
Código: 3160.
Duración: 25 horas.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Busca información en internet sobre empresas «tipo» del sector/es relacionados con los estándares (unidades) de competencia incluidos en el ámbito profesional del título, elaborando un mapa de las mismas y los servicios o productos que ofrecen.
Criterios de evaluación:
a) Se ha elaborado conjuntamente un esquema que contemple el conjunto de las empresas tipo del sector.
b) Se han constituido equipos de trabajo y se han distribuido entre los grupos las empresas que se analizarán.
c) Se ha identificado para la empresa seleccionada los productos o servicios que ofrece.
d) Se han relacionado los productos o servicios ofertados con la consecución de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).
e) Se ha realizado un diagrama de bloques de los posibles departamentos que conforman la empresa.
f) Se han tenido en cuenta las áreas transversales y su relación con las demás.
g) Se ha presentado al gran grupo la configuración de la empresa y productos que ofrece.
h) Se ha hecho una valoración de los recursos necesarios para cada unidad.
i) Se ha elaborado un informe en un formato establecido con la información recabada, indicando al menos: el sector en el que se encuadra, los principales países donde opera, y las áreas de las que se compone.
2. Selecciona un servicio o producto de una empresa del sector relacionándolo con su contribución a los ODS y sus destinatarios a nivel global.
Criterios de evaluación:
a) Se ha seleccionado un producto/servicio de la empresa a estudio.
b) Se ha discutido en grupo con qué ODS pueda estar relacionado.
c) Se han identificado las características del público objetivo al que está destinado.
d) Se ha comparado el producto con otros de empresas similares.
e) Se ha desarrollado una propuesta innovadora para potenciar el producto o servicio.
3. Hace una propuesta de una empresa tipo «spin off» indicando los aspectos diferenciales con la empresa de referencia y elaborando un dossier con sus características.
Criterios de evaluación:
a) Se ha planteado en el grupo el concepto de una empresa tipo «spin off», indicando sus ventajas e inconvenientes.
b) Se ha discutido en grupo con qué ODS pueda estar relacionado.
c) Se ha propuesto una posible organización de la empresa, atendiendo a una estructura lineal o circular.
d) Se han indicado que tecnologías se incluirían para aumentar su competitividad.
e) Se han propuesto aspectos innovadores sobre algún producto de la empresa de referencia.
4. Relaciona cada unidad de una empresa tipo con la prevención de riesgos profesionales identificando los equipos/sistemas de protección generales y los propios de cada actividad.
Criterios de evaluación:
a) Se ha analizado la responsabilidad de la empresa y los trabajadores en la consecución de entornos de trabajo seguros.
b) Se han identificado los sistemas de protección generales e individuales de cada unidad en función de las actividades a realizar.
c) Se ha estimado el coste de los elementos de protección individual.
d) Se han propuesto posibles elementos de mejora en relación con la seguridad.
5. Transmite información con claridad de manera ordenada y estructurada.
Criterios de evaluación:
a) Se ha mantenido una actitud ordenada y metódica en la transmisión de la información.
b) Se ha transmitido información verbal tanto horizontal como verticalmente.
c) Se ha transmitido información entre los miembros del grupo utilizando medios informáticos.
d) Se han conocido los términos técnicos en otras lenguas que sean estándares del sector.
ANEXO II
Tabla de adaptación horaria del currículo básico
ANEXO III
Carga horaria del currículo básico