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Real Decreto 497/2009, de 3 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Moses Obadia Murcian.

BOE-A-2009-6705·22 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 497/2009, de 3 de abril. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Moses Obadia Murcian. El documento afecta directamente a Moses Obadia Murcian, quien se convierte en ciudadano español por decisión del Gobierno, y de manera indirecta al Estado español, al incorporar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se otorga la nacionalidad española a Moses Obadia Murcian por carta de naturaleza, lo que implica una dispensa de los requisitos generales exigidos para la adquisición de la nacionalidad. Esta concesión se basa en las "circunstancias excepcionales" que concurren en el solicitante, aunque no se especifican cuáles son. Vecindad civil: Se establece que Moses Obadia Murcian tendrá vecindad civil de Derecho Común, lo que determina la legislación civil aplicable en su caso. Efectos de la concesión:** Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica el cumplimiento de ciertos requisitos y plazos para la plena efectividad de la nacionalidad. En resumen, el Real Decreto formaliza la concesión de la nacionalidad española a Moses Obadia Murcian, basándose en circunstancias excepcionales y estableciendo las condiciones legales para su efectividad. La decisión es tomada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia y firmada por el Rey Juan Carlos I.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Moses Obadia Murcian y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,

Vengo en concederle la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Moses Obadia Murcian, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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