decretoVigente

Real Decreto 496/2011, de 1 de abril, por el que se indulta a don José Cruz Fombellida Cortazar.

BOE-A-2011-7569·28 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 496/2011, de 1 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don José Cruz Fombellida Cortazar, conmutando la pena de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Bilbao por un delito contra el medio ambiente y una falta de lesiones por imprudencia grave. La pena original era de dos años, tres meses y un día de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y multa. El indulto afecta directamente a José Cruz Fombellida Cortazar, el condenado. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, ya que implica una decisión del poder ejecutivo sobre una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que el indultado no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto queda sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por delitos contra el medio ambiente y lesiones imprudentes, conmutando su pena de prisión original por una pena menor, sujeta a la condición de no reincidir en delitos dolosos durante un período de cuatro años. El documento refleja una decisión del poder ejecutivo basada en informes judiciales y fiscales.

Visto el expediente de indulto de don José Cruz Fombellida Cortazar, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Bilbao, en sentencia de 10 de julio de 2009, como autor de un delito contra el medio ambiente, a la pena de dos años, tres meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciséis meses con una cuota diaria de quince euros y una falta de lesiones por imprudencia grave, a la pena de un mes y quince días de multa con una cuota diaria de quince euros, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2011,

Vengo en conmutar a don José Cruz Fombellida Cortazar la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.