decretoVigente

Real Decreto 495/2011, de 1 de abril, por el que se indulta a don Arif Butt Muhammad.

BOE-A-2011-7568·28 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 495/2011, de 1 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Arif Butt Muhammad, quien fue condenado por un delito contra la propiedad intelectual por el Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona. El decreto afecta directamente a Arif Butt Muhammad, el beneficiario del indulto, y, de forma indirecta, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de seis meses de prisión y doce meses de multa (con una cuota diaria de cinco euros) pendientes de cumplimiento por una pena sustitutiva de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Arif Butt Muhammad no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, sustituyendo la pena de prisión y multa por trabajos comunitarios, sujeto a la condición de no reincidencia en delitos dolosos en un plazo de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Arif Butt Muhammad, condenado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona, en sentencia de 25 de mayo de 2007, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2011,

Vengo en conmutar a don Arif Butt Muhammad las penas privativa de libertad y de multa pendientes de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.