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Real Decreto 494/2011, de 1 de abril, por el que se indulta a doña María Teresa Bosque Asquerda.

BOE-A-2011-7567·28 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 494/2011, de 1 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña María Teresa Bosque Asquerda, condenada por un delito de insolvencia punible. El Real Decreto afecta directamente a María Teresa Bosque Asquerda, al tribunal sentenciador (Juzgado de lo Penal número 1 de Reus), al Ministerio Fiscal y, en un sentido más amplio, al sistema judicial español. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión original de dos años y seis meses por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la Sra. Bosque Asquerda evitará parte de la pena de cárcel impuesta inicialmente. Subsistencia de otras penas: Se especifica que el resto de las penas impuestas en la sentencia original (inhabilitación especial para el sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión u oficio de dirección y administración de empresas, así como la multa) se mantienen sin modificaciones. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que la Sra. Bosque Asquerda no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por un delito económico, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un periodo determinado, manteniendo el resto de las sanciones impuestas por el tribunal.

Visto el expediente de indulto de doña María Teresa Bosque Asquerda, condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Reus, en sentencia de 5 de diciembre de 2007, como autora de un delito de insolvencia punible en grado de consumación, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de la profesión u oficio de dirección y administración de empresas por el mismo periodo de tiempo y multa de veinte meses con una cuota diaria de quince euros, por hechos cometidos en el año 2000 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2011,

Vengo en conmutar a doña María Teresa Bosque Asquerda la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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