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Real Decreto 49/2005, de 14 de enero, por el que se indulta a don Juan José Rodríguez Castro.

BOE-A-2005-1338·26 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 49/2005, de 14 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan José Rodríguez Castro, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra. El Real Decreto afecta directamente a Juan José Rodríguez Castro, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión pendiente de cumplimiento (seis meses) por una pena de multa de 360 días, a razón de dos euros diarios. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que el beneficiario continúe y complete el tratamiento de rehabilitación que ya ha iniciado. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El indulto se concede tras la evaluación del expediente, que incluye los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador. Aprobación: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, que atenúa la pena impuesta a un individuo, pero lo sujeta a condiciones específicas para asegurar su rehabilitación y evitar la reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Juan José Rodríguez Castro, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, en sentencia de 8 de enero de 2002, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2005,

Vengo en conmutar a don Juan José Rodríguez Castro la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 360 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta completar su rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto

Dado en Madrid, el 14 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.