El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, y que fue modificado por el Real Decreto 1153/2020, de 22 de diciembre, ponía a disposición del sector un instrumento mediante el cual, por concesión directa, se subvenciona la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés comercial de referencia (en adelante, CIRR) del euro en la fecha de la concesión del crédito, con un límite en la subvención de un punto porcentual, tal y como permite el Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo, y sus modificaciones posteriores. Este instrumento ha permitido que los astilleros españoles contraten en igualdad de oportunidades que el resto de astilleros europeos.
Con la experiencia adquirida se ha observado que algunos contratos de construcción, durante su ejecución, tienen modificaciones importantes al alza debido a diversas circunstancias, como pueden ser nuevos requerimientos del armador, cambios en especificaciones de equipos, etc. En estos casos se suele producir un incremento sustancial del precio del contrato de construcción y de su financiación correspondiente. El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1153/2020, de 22 de diciembre, no regula en su articulado estas modificaciones sustanciales y no incorpora previsión alguna referida a la eventual modificación de las resoluciones de concesión de ayudas. Se ha observado que por efecto de la modificación de umbrales mínimos de las características de tamaño y potencia de los buques y remolcadores cuya construcción puede ser objeto del crédito financiable, han quedado fuera del amparo de esta normativa ciertas operaciones que son de interés y tienen efector tractor en la industria auxiliar, con lo que se procede a modificar el umbral, rebajándolo ligeramente, quedando en el caso de buques de nueva construcción para aquellos que superen las 200 GT.
El marco normativo que rige las modificaciones de las resoluciones de concesión de subvenciones se encuentra en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece, como parte del contenido mínimo de las bases reguladoras, la expresión de las «circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución»; en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que hace remisión a lo que disponga la normativa que regule cada subvención: «Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención»; y en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establece que «una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras».
Por lo tanto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para que se pueda proceder a la modificación de la resolución de concesión es necesario: la solicitud del interesado; la previsión en las bases reguladoras de la posibilidad de modificar la resolución de concesión, con expresión de las circunstancias que a tales efectos deben concurrir; que la modificación no dañe derechos de terceros; y que no haya transcurrido el plazo para la realización de la actividad.
En este sentido, esta modificación del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, tiene también por objeto articular la posibilidad de modificar la resolución de concesión, cuando se produzcan modificaciones sustanciales del contrato de construcción y de la financiación objeto de subvención y, de este modo, poder atender mejor la realidad observada.
Asimismo, dado que la vigencia del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, finaliza el 31 de diciembre de 2025, se prorroga por otros cuatro años más, para dar continuidad a este instrumento de apoyo financiero, para que los astilleros españoles contraten en condiciones de financiación similares a otros países de la UE, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, en su última modificación por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2738 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, toda vez que las ayudas reguladas en el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, se muestran imprescindibles para obtener la contratación del buque en el mercado internacional.
Por otra parte, el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, regula la concesión directa de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, con amparo en lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el preámbulo del citado real decreto se explica que, tras la expiración del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (2011/C 364/06), y tal y como se indicó mediante Comunicación de la Comisión, de fecha 11 de agosto de 2015, 42410 (2015/PN), las ayudas en materia de investigación y desarrollo e innovación, se regulan en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE). La vigencia de dicho reglamento, que inicialmente se extendía hasta el 31 de diciembre de 2020, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 30 de junio de 2023 se ha publicado el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Como se indica en el considerando segundo, para dar previsibilidad y seguridad jurídica a la aplicación de las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que introduce el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, en particular en lo relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la transición ecológica y digital, conviene prorrogar por tres años el período de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2026.
El ámbito temporal del Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, que finalizaba el 31 de diciembre de 2023, establece una cláusula automática de prórroga en su artículo 2, vinculada a la posible prórroga del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Una vez prorrogado dicho Reglamento, el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026.
De acuerdo al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones –Plan de Inversiones para una Europa Sostenible– Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo [COM(2020) 21 final] (2020/C 311/09), la hoja de ruta del Pacto Verde incluye actuaciones clave en materia de clima, energía, movilidad, estrategia industrial para una economía circular y limpia, política agrícola, biodiversidad y digitalización, integrando la sostenibilidad. En este sentido, aprovechando la modificación que se hace del Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, se incorporan a los tipos de proyecto que pueden ser objeto de ayuda, los correspondientes a protección del medio ambiente y eficiencia energética, de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Asimismo, y advertidos errores en el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 293, de 8 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas correcciones en el artículo segundo del real decreto que nos ocupa.
Por otro lado, se deben modificar tanto el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, como el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, a fin de adaptarlos a la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que entró en vigor el 19 de octubre de 2022 y que modificó el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, introduciendo un nuevo apartado 3 bis, en virtud del cual se estableció una prohibición para acceder a subvenciones de importe superior a 30.000 euros a las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La redacción de dicho precepto no expresaba de forma suficientemente clara la forma de acreditación de dicho requisito, por lo que, mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se ha dado una nueva redacción al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se ha incluido un nuevo artículo 22 bis y se ha modificado el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A los efectos de entender la exclusión a los buques militares o de guerra en la línea de ayudas del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, se entiende por buque militar los buques incluidos en la sección I de la Lista Oficial de buques de la Armada. En la línea de ayudas del Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, se excluyen los buques afectos al servicio de la defensa definidos en el artículo 3.3 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y recogidos en la sección I de la (LOBA).
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la continuidad de estas ayudas es una medida necesaria para mantener tanto el efecto tractor en el empleo, particularmente en las regiones en las que los astilleros están localizados, como el carácter innovador de la actividad llevada a cabo por estos, así como la competitividad internacional del sector de la construcción naval. Cumple igualmente con el principio de proporcionalidad, ya que no restringe derechos ni afecta a las obligaciones que se imponen a los beneficiarios de estas ayudas. Favorece la seguridad jurídica, pues las modificaciones de su articulado se dirigen a aclarar su sentido, facilitando su comprensión y aplicación. Es acorde al principio de transparencia, pues en su elaboración se ha posibilitado una participación activa de sus destinatarios. Cumple también el principio de eficiencia, no obstante, existen cargas administrativas mínimas, pero necesarias, que vienen obligadas por la normativa que modifica el texto normativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por guardar relación directa con el objeto de la modificación de este Real Decreto, se recaba directamente la opinión del órgano de gestión subsectorial de los astilleros privados españoles, Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, SA, PYMAR, de NAVANTIA, SA, SME., empresa pública de construcción naval dependiente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, de la Asociación Española de Banca, de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, de la Asociación de Navieros Españoles, de la Asociación Nacional de Remolcadores de España, de la Fundación Centro Tecnológico SOERMAR y Centro Tecnológico SOERMAR, SA, y de las comunidades autónomas con empresas de construcción naval autorizadas en España para la construcción de buques de casco metálico de más de 100 GT: Andalucía, Cantabria, Cataluña, Galicia, Illes Balears, Canarias, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia.
De conformidad con el trámite previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado informes del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
La disposición final segunda del presente Real decreto modifica el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, mediante la introducción de una nueva disposición transitoria quinta, que establece, con carácter excepcional y limitado al ámbito de la Comunidad Valenciana, una moratoria en la aplicación de determinados plazos previstos en dicha instrucción, en respuesta a los efectos derivados del episodio de DANA ocurrido en 2023.
El fin de esta medida es facilitar esta priorización de recursos sin menoscabar los objetivos establecidos en la ITC AEM 1 en materia de seguridad, introduciendo una transitoria, limitada al ámbito de la Comunidad Valenciana y con vigencia hasta el 1 de julio de 2026, que posponga tanto la obligación de implementar las medidas mínimas recogidas en el anexo VII como la aplicación del plazo de seis meses para la subsanación de defectos leves detectados en inspecciones periódicas.
Esta medida se adopta con carácter excepcional y temporal, en atención al interés general y a la necesidad de garantizar la pronta recuperación del servicio en los ascensores afectados por el citado episodio meteorológico extremo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.
El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:
Seis. Se añade un artículo 8 bis, con la siguiente redacción:
Siete. Se añade un artículo 16, con el siguiente contenido:
Ocho. Se modifica la disposición final cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
El Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el título del Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. Se modifica la letra b) del artículo 5, que queda redactada de la siguiente manera:
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 6, que queda redactada de la siguiente manera:
Seis. Se modifica el primer párrafo del artículo 7 y se añaden las letras e) y f), que quedan redactadas de la siguiente manera:
Siete. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 8, que quedan redactados de la siguiente manera:
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
Nueve. Se añade un apartado 3 y se modifica la tabla de intensidades del artículo 12, introduciendo unos nuevos puntos 5 y 6, quedando con la siguiente redacción:
Diez. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:
Once. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:
Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:
Catorce. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:
Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:
Dieciséis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 19, que quedan redactados de la siguiente manera:
Diecisiete. Los apartados 3 y 5 del artículo 21 quedan redactados de la siguiente manera:
Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:
Diecinueve. Se modifica el Documento B del anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
Disposición adicional única. Referencias normativas.
1. En el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques:
a) Las referencias que se hacen al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad deben sustituirse por la referencia al Ministerio de Industria y Turismo.
b) Las referencias que se hacen a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa deben sustituirse por la referencia a la Dirección General de Programas Industriales.
2. En el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación:
a) Las referencias que se hacen a las ayudas «en materia de investigación y desarrollo e innovación», en los artículos 1, 6 y 9, deben sustituirse por la referencia siguiente: «en materia de investigación y desarrollo e innovación, protección del medio ambiente y eficiencia energética».
b) Las referencias que se hacen al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deben sustituirse por la referencia al Ministerio de Industria y Turismo.
c) Las referencias que se hacen a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa deben sustituirse por la referencia a la Dirección General de Programas Industriales.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. En los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este real decreto, los beneficiarios de las ayudas deberán aportar las certificaciones o el informe de procedimientos acordados a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
2. En lo referente a las modificaciones que afectan al Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, excluidas las referidas en el apartado 1, se aplican las siguientes reglas:
a) Las modificaciones introducidas por el presente Real Decreto resultarán de aplicación a la tramitación de las ayudas cuyas solicitudes se presenten a partir de la entrada en vigor del mismo.
b) Las solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, y que no hayan sido resueltas, se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente antes de su entrada en vigor, con excepción de aquellas solicitudes para las que el solicitante presente una modificación de la misma y ésta sea aceptada una vez haya entrado en vigor este Real Decreto, en cuyo caso se tramitarán de acuerdo con las modificaciones introducidas por el mismo.
3. En lo referente a las modificaciones que afectan al Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, excluidas las referidas en el apartado 1:
a) Las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2024 se regirán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
b) Las modificaciones introducidas por el presente Real Decreto resultarán de aplicación a la tramitación de las solicitudes presentadas a partir de 1 de enero de 2024.
Disposición final primera. Título competencial.
El artículo primero de este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Los artículos primero y segundo se dictan al amparo de los apartados 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Se introduce una nueva disposición transitoria en el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, con el siguiente contenido:
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER