decretoVigente

Real Decreto 482/2012, de 5 de marzo, por el que se indulta a doña Claudia Lorena Rentería Arana.

BOE-A-2012-4052·23 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 482/2012, de 5 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Claudia Lorena Rentería Arana, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Girona por un delito contra la salud pública cometido en 2006. El Real Decreto afecta directamente a doña Claudia Lorena Rentería Arana, modificando su condena original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años de prisión por otra de dos años de prisión. Esto significa que la pena se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a la condición de que doña Claudia Lorena Rentería Arana no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El Real Decreto indica que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar la decisión. Proceso: Se explicita que la propuesta del indulto fue realizada por el Ministro de Justicia y aprobada tras deliberación del Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un plazo determinado. El documento refleja el proceso legal y administrativo seguido para la concesión de este tipo de medidas de gracia.

Visto el expediente de indulto de doña Claudia Lorena Rentería Arana, condenada por la Audiencia Provincial de Girona, sección cuarta, en sentencia de 17 de noviembre de 2008, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a doña Claudia Lorena Rentería Arana la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.