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Real Decreto 477/2012, de 5 de marzo, por el que se indulta a don Fausto Ferrero Fiol.

BOE-A-2012-4047·23 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 477/2012, de 5 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Fausto Ferrero Fiol, quien fue condenado por un delito contra la Hacienda Pública. El decreto afecta directamente a Fausto Ferrero Fiol, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Palma de Mallorca. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de dos años y medio de prisión impuesta a Fausto Ferrero Fiol por otra de un año y seis meses de prisión. Subsistencia de otras penas: Se mantienen el resto de las penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la inhabilitación especial para el sufragio pasivo, la multa de 2.019.178,8 euros, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Fausto Ferrero Fiol no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, el indulto podría ser revocado. El decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don Fausto Ferrero Fiol, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Palma de Mallorca, en sentencia de 14 de noviembre de 2007, como autor de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de dos años y medio de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.019.178,8 euros, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayuda públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de cuatro años, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don Fausto Ferrero Fiol la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año y seis meses de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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