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Real Decreto 475/2009, de 27 de marzo, por el que se indulta a don José Manuel Moreno Fernández.

BOE-A-2009-6240·14 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 475/2009, de 27 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Manuel Moreno Fernández, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo por delitos y faltas de lesiones y daños cometidos en 2002. El Real Decreto afecta directamente a José Manuel Moreno Fernández, el condenado, y también indirectamente al sistema judicial, al Ministerio de Justicia y a la sociedad en general, al modificar una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a José Manuel Moreno Fernández por otra de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que José Manuel Moreno Fernández no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado un análisis de las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que es una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don José Manuel Moreno Fernández, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo, en sentencia de 28 de marzo de 2006, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; de un delito de daños, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros; de una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros; y de una falta de lesiones, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2009,

Vengo en conmutar a don José Manuel Moreno Fernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.