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Real Decreto 474/2010, de 16 de abril, por el que se indulta a don Salvador Codina Mas.

BOE-A-2010-7591·11 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 474/2010, de 16 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Salvador Codina Mas, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por dos delitos de homicidio imprudente y diez delitos de lesiones imprudentes, todos ellos cometidos con imprudencia profesional en 1998. El documento afecta directamente a Salvador Codina Mas, al tribunal sentenciador y, de manera indirecta, a las víctimas de los delitos por los que fue condenado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad impuesta a Salvador Codina Mas (dos años y nueve meses de prisión) por otra de dos años de prisión. Esto significa que se reduce su tiempo en prisión. Subsistencia de otras penas: Se mantienen las demás penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que Salvador Codina Mas abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. * Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple cualquiera de estas condiciones, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto fue emitido a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros, y está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Salvador Codina Mas, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta, en sentencia de 17 de enero de 2007, resolutoria del recurso de apelación contra otra del Juzgado Penal número 7 de Barcelona, como autor de dos delitos de homicidio imprudente cometidos con imprudencia profesional y 10 delitos de lesiones imprudentes cometidos por imprudencia profesional, todos ellos en concurso ideal, a la pena de dos años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo por tiempo de cuatro años y seis meses, por hechos cometidos en el año 1998 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2010,

Vengo en conmutar a don Salvador Codina Mas la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.