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Real Decreto 474/2009, de 27 de marzo, por el que se indulta a doña Concepción Marchan Laredo.

BOE-A-2009-6239·14 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 474/2009, de 27 de marzo. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a doña Concepción Marchan Laredo. El Real Decreto afecta directamente a Concepción Marchan Laredo, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de prisión por otra de dos años de prisión. Condiciones para el indulto: La conmutación está condicionada a dos requisitos: Que la beneficiaria abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que el indulto fue concedido tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y después de ser debatido y aprobado por el gobierno. En resumen, se trata de un acto de clemencia del Estado que modifica la pena impuesta a una persona, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones.

Visto el expediente de indulto de doña Concepción Marchan Laredo, condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección décima, en sentencia de 12 de julio de 2007, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona, como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 11 meses de multa con cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2009,

Vengo en conmutar a doña Concepción Marchan Laredo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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