decretoVigente

Real Decreto 472/2009, de 27 de marzo, por el que se indulta a don Ángel Fueyo Fernández.

BOE-A-2009-6237·14 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 472/2009, de 27 de marzo. Su objeto principal es conceder el indulto a don Ángel Fueyo Fernández, liberándolo del pago de la multa pendiente impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo. Esta multa fue consecuencia de una condena por un delito de contrabando cometido entre los años 2003 y 2004. El Real Decreto afecta directamente a don Ángel Fueyo Fernández, quien se beneficia de la remisión de la pena de multa. Indirectamente, afecta a la administración de justicia, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes han emitido informes considerados para la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Ángel Fueyo Fernández de la pena de multa pendiente de cumplimiento impuesta por el delito de contrabando. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. Esto le otorga validez y fuerza ejecutiva.

Visto el expediente de indulto de don Ángel Fueyo Fernández, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, en sentencia de 29 de junio de 2007, como autor de un delito de contrabando, a la pena de seis meses de prisión, a sustituir por multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros, y multa de 128.413,20 euros e indemnización según sentencia, por hechos cometidos en los años 2003-2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2009,

Vengo en indultar a don Ángel Fueyo Fernández la pena de multa pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.