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Real Decreto 47/2005, de 14 de enero, por el que se indulta a don Sergio Castilla Serrano.

BOE-A-2005-1336·26 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 14 de enero de 2005. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Sergio Castilla Serrano, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y una falta de estafa cometidos en 1996. El documento afecta directamente a Sergio Castilla Serrano, modificando su condena original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años y seis meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Sergio Castilla Serrano no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se siguió un proceso legal y administrativo para la concesión del indulto. Publicación: La validez del indulto está sujeta a su publicación, lo que garantiza la transparencia y el conocimiento público de la medida. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Sergio Castilla Serrano, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en delitos dolosos en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Sergio Castilla Serrano, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección sexta, de Barcelona, en sentencia de 19 de octubre de 1999, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres años y seis meses de prisión, y de una falta de estafa, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2005,

Vengo en conmutar a don Sergio Castilla Serrano la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 14 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.