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Real Decreto 471/2009, de 27 de marzo, por el que se indulta a don Emilio José Domínguez García.

BOE-A-2009-6236·14 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 471/2009, de 27 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Emilio José Domínguez García, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Huelva por delitos de falsedad continuada, estafa continuada y una falta de hurto cometidos en 2006. El decreto afecta directamente a Emilio José Domínguez García, el cual fue sentenciado a un año y nueve meses de prisión por falsedad, un año de prisión por estafa, y cuatro días de localización permanente por hurto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original impuesta a Emilio José Domínguez García por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración total de la pena de prisión que debe cumplir. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Emilio José Domínguez García no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en delitos dolosos en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Emilio José Domínguez García, condenado por la Audiencia Provincial de Huelva, sección tercera, en sentencia de 20 de junio de 2007, como autor de un delito continuado de falsedad, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de dos euros; de un delito continuado de estafa, a la pena de un año de prisión, con la misma accesoria y multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros; y de una falta de hurto, a la pena de cuatro días de localización permanente, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2009,

Vengo en conmutar a don Emilio José Domínguez García las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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