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Real Decreto 469/2009, de 27 de marzo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Abraham Ahcad.

BOE-A-2009-6462·17 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 469/2009, de 27 de marzo. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Don Abraham Ahcad. El documento afecta directamente a Don Abraham Ahcad, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, que incorpora a un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Abraham Ahcad, basándose en circunstancias excepcionales no especificadas en el documento, pero que fueron consideradas por el Ministro de Justicia y el Consejo de Ministros. Vecindad civil: Se establece que Abraham Ahcad tendrá vecindad civil de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión de la nacionalidad estará sujeta a los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil español. Esto implica que Abraham Ahcad deberá cumplir con las formalidades legales pertinentes para que la nacionalidad sea efectiva. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del gobierno español de otorgar la nacionalidad española a Abraham Ahcad por carta de naturaleza, basándose en circunstancias excepcionales, y establece que esta concesión se regirá por las disposiciones del Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Abraham Ahcad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Abraham Ahcad, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.