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Real Decreto 46/2025, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

BOE-A-2025-1561·29 de enero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica el reglamento sobre adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas. Afecta a los militares profesionales, actualizando los requisitos para el cambio de situación administrativa, incluyendo la definición de "servicios efectivos" y puntualizaciones sobre excedencias por interés particular y cuidado de familiares. Se refuerzan las medidas de protección a las mujeres militares víctimas de violencia de género o sexual, permitiendo el ascenso en esta situación, y se actualiza la legislación sobre clases pasivas y seguridad social.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone en el capítulo VII del título V las situaciones administrativas del militar profesional, y establece que se adaptarán, en lo posible, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, si bien reglamentariamente se determinarán las adecuaciones necesarias para su adaptación al militar profesional.

Asimismo, el artículo 117 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que los militares de carrera pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios, desde el ingreso en su escala o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa.

La citada adecuación reglamentaria se ha materializado en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, que regula los requisitos y condiciones exigibles para el cambio de situación administrativa. Entre los citados requisitos figura el deber de resarcir al Estado, como condición para el pase a determinadas situaciones administrativas sin haber cumplido los tiempos mínimos de servicios efectivos exigidos. Este reglamento ha sido modificado mediante Real Decreto 38/2019, de 1 de febrero, que define cómo se realizará el cómputo de tiempos de servicios para el personal de tropa y marinería y actualiza determinadas condiciones exigidas para acceder a la situación de excedencia por interés particular y de servicio en la administración civil.

En suma, este reglamento ha establecido las condiciones en las que se puede llevar a cabo la renuncia a la condición militar o el pase a diferentes situaciones administrativas, en relación con los servicios prestados de acuerdo a las enseñanzas recibidas que facultan para el desempeño de los diferentes cometidos. Además, desde su aprobación se ha buscado que el desarrollo reglamentario se adapte a las consideraciones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, así como las necesarias para la protección de la militar profesional víctima de violencia de género.

Por su parte, la Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.

La evolución de los supuestos de conciliación de la vida familiar y la experiencia adquirida en la aplicación del reglamento, recomiendan su actualización, para una mejor conciliación de los requisitos del servicio con las condiciones del personal.

En primer lugar, y para mayor claridad del texto y su aplicación, se incluye una definición del término «servicios efectivos», hasta ahora no explicitada en texto normativo alguno y que persigue garantizar la precisión en aquellos supuestos en que deba computarse este tiempo como parámetro a los propios efectos de este reglamento.

Derivadas de la experiencia en la gestión de las diferentes situaciones administrativas, y dado que se habían evidenciado algunas dificultades de interpretación en relación con los cómputos de tiempo según los estudios realizados, se han introducido en la excedencia por interés particular, unas puntualizaciones que permitan clarificar el momento de inicio de las citadas valoraciones.

Asimismo, y a semejanza de lo establecido en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se ha introducido la obligación de la persona solicitante de presentar, previo a la concesión de la excedencia por cuidado de familiares, una declaración responsable de no desempeño de actividad alguna que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo o familiar a cargo.

En relación con la misma situación de excedencia por cuidado de familiares, se adecúan a la nueva definición de servicios efectivos, los efectos que tiene acogerse a dicha situación sobre el cómputo de tiempos para el cambio de situación administrativa y sobre el resarcimiento.

En relación con la protección a la mujer, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificada por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, por el cual las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas en materia de igualdad, protección integral contra la violencia de género y la violencia sexual, y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas Armadas en los términos en él previstos, se añaden varias modificaciones tendentes a garantizar la protección de la mujer militar ante cualquier situación en la que se pueda ver involucrada por razón de violencia de género o violencia sexual; todo ello de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, a las situaciones que impliquen violencia de género o violencia sexual. En este sentido, se ha incluido entre las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual la habilitación para el ascenso en esta situación, no contemplada en el texto en vigor.

Finalmente, y de acuerdo a la evolución de la legislación en las materias correspondientes, se han actualizado las disposiciones incluidas en el texto en vigor relativas al régimen de clases pasivas y al régimen general de la seguridad social.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues resulta necesario para resolver las disfunciones que se han presentado en la aplicación del precedente durante su periodo de vigencia; y resulta eficiente, en tanto que aborda los aspectos puntuales allá donde se han presentado las disfunciones sin suponer cargas administrativas adicionales. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues al tratarse de modificaciones puntuales de aspectos de carácter reglamentario, la única alternativa llevaría a la redacción de un nuevo reglamento, lo que resultaría desproporcionado con los objetivos perseguidos. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, el proyecto se adecúa a los mismos ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas y ofrece un régimen transitorio al personal sujeto a los efectos del anterior desarrollo.

En relación con el principio de transparencia, ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. No obstante, no ha sido sometido a consulta pública previa de acuerdo con la excepción prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, por no tener un impacto significativo en la actividad económica y regular aspectos parciales de una materia específica, como es el régimen de situaciones administrativas del personal militar.

Asimismo, durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

De conformidad con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y con la Instrucción 116/2002, de 31 de mayo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas para la producción normativa en el ámbito del Ministerio de Defensa, se han recabado informes de los Ejércitos y la Armada, de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

En cuanto al título competencial, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2025,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

El Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 3, queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, quedando redactado como sigue:

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, quedando redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, quedando redactado como sigue:

Cinco. Se modifican el párrafo e) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 24, quedando redactados como sigue:

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 26, quedando redactado como sigue:

Siete. Se modifican los apartados 2 y 9 del artículo 27 y se añade un apartado 2 bis, quedando redactados como sigue:

Ocho. Se modifica el apartado 5 del artículo 28, quedando redactado como sigue:

Nueve. Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 29, quedando redactados como sigue:

Diez. Se modifican el título y el apartado 1 del artículo 30, y se añade un apartado 8, quedando redactados como sigue:

Régimen transitorio.

1. Al personal que en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto se encuentre en la situación de excedencia le será de aplicación la normativa anteriormente vigente.

2. Todos los expedientes que se encuentren iniciados en el momento de entrada en vigor de este real decreto seguirán tramitándose de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente, sin perjuicio del derecho a desistir de su solicitud y a formular una nueva al amparo de esta nueva regulación si ésta les fuera más favorable.

Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de enero de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.