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Real Decreto 46/2013, de 25 de enero, por el que se indulta a doña Blanca Nelly Melo Mora.

BOE-A-2013-1495·12 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 46/2013, emitido el 25 de enero de 2013. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Blanca Nelly Melo Mora, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con otro continuado de estafa. El decreto afecta directamente a Blanca Nelly Melo Mora, la persona condenada. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad impuestas a Blanca Nelly Melo Mora (originalmente de un año y once meses por falsedad y seis meses por estafa) por una única pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Blanca Nelly Melo Mora no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Blanca Nelly Melo Mora, reduciendo su pena de prisión a dos años, pero condicionado a su buen comportamiento durante un período de prueba de tres años. El documento legal formaliza esta decisión del gobierno español.

Visto el expediente de indulto de doña Blanca Nelly Melo Mora, condenada por la Audiencia Provincial de Valencia, sección tercera, en sentencia de 27 de febrero de 2012, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 18 de Valencia, con sede en Torrente/Torrent, como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con otro, también continuado de estafa, a la pena por el primer delito de un año y once meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses y quince días con una cuota diaria de seis euros y a la pena por el segundo delito de seis meses de prisión e idéntica accesoria legal por el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2013,

Vengo en conmutar a doña Blanca Nelly Melo Mora las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de enero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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