decretoVigente

Real Decreto 461/2009, de 27 de marzo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Raphael Encaoua Serfaty.

BOE-A-2009-6454·17 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 461/2009, de 27 de marzo. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Raphael Encaoua Serfaty. El documento afecta directamente a Raphael Encaoua Serfaty, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, que incorpora un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza: Se otorga la nacionalidad española a Raphael Encaoua Serfaty, basándose en circunstancias excepcionales que no se detallan en el documento, pero que han sido consideradas por el Ministro de Justicia y el Consejo de Ministros. Vecindad civil de Derecho Común: Se especifica que la vecindad civil del nuevo ciudadano será de Derecho Común, lo que implica que se regirá por el Código Civil español en la mayoría de los aspectos de su vida civil. Efectos de la concesión:** Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que significa que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha legislación para la adquisición efectiva de la nacionalidad. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad española a Raphael Encaoua Serfaty por carta de naturaleza, basándose en circunstancias excepcionales y estableciendo las condiciones legales para su efectividad.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Raphael Encaoua Serfaty y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Raphael Encaoua Serfaty, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.