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Real Decreto 452/2011, de 25 de marzo, por el que se concede el indulto total al Marinero Militar Profesional de Tropa y Marinería de la Armada don Vicente Andrés Gilabert Escriba.

BOE-A-2011-6755·14 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 452/2011, de 25 de marzo, emitido por el Rey Juan Carlos I de España. Su objeto principal es la concesión de un indulto total a Vicente Andrés Gilabert Escriba, Marinero Militar Profesional de Tropa y Marinería de la Armada. El Real Decreto afecta directamente a Vicente Andrés Gilabert Escriba, quien había sido condenado por el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, por un delito de "abandono de residencia" tipificado en el artículo 119 del Código Penal Militar. La condena original consistía en tres meses y un día de prisión, junto con la suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: La concesión del indulto total a Vicente Andrés Gilabert Escriba. Esto significa que se le perdona completamente la pena privativa de libertad que le quedaba por cumplir, así como las penas accesorias impuestas (suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo). La justificación del indulto se basa en el expediente administrativo correspondiente, que incluye informes del tribunal sentenciador, del Fiscal Jurídico Militar y del Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa. El Real Decreto fue propuesto por la Ministra de Defensa y aprobado tras deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto representa un acto de clemencia por parte del Estado, perdonando la pena impuesta a un militar por un delito específico, basándose en la evaluación de su caso por las autoridades competentes.

Visto el expediente de indulto relativo al Marinero Militar Profesional de Tropa y Marinería de la Armada don Vicente Andrés Gilabert Escriba, condenado por el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, en las Diligencias Preparatorias número 22/21/04, como autor de un delito de «abandono de residencia», previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar, a la pena de tres meses y un día de prisión, con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, constando en el mismo los informes del tribunal sentenciador, del Fiscal Jurídico Militar y del Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2011,

Vengo en conceder al Marinero Militar Profesional de Tropa y Marinería de la Armada don Vicente Andrés Gilabert Escriba el indulto total de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y de las accesorias que le fueron impuestas.

Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Defensa,

CARME CHACÓN PIQUERAS

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