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Real Decreto 45/2005, de 14 de enero, por el que se indulta a don Pedro Rubio Bandera.

BOE-A-2005-1334·26 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 14 de enero de 2005. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Pedro Rubio Bandera, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente cometido en 1997. El documento afecta directamente a Pedro Rubio Bandera, al Ministerio de Justicia, al tribunal sentenciador (Audiencia Provincial de Málaga) y, en general, al sistema judicial español. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de cuatro años y un día de prisión impuesta a Pedro Rubio Bandera por una pena reducida de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Pedro Rubio Bandera no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente la conmutación sería revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamento legal: El indulto se concede al amparo del artículo 4.3 del Código Penal y tras los informes favorables del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador. Proceso administrativo: El Real Decreto se emite a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Pedro Rubio Bandera, reduciendo su pena de prisión a cambio de su buen comportamiento durante un período de prueba. El documento refleja el ejercicio de la potestad de gracia del Estado, que permite conmutar o remitir penas impuestas por los tribunales.

Visto el expediente de indulto de don Pedro Rubio Bandera, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de la exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Málaga, sección tercera, que, en sentencia de 2 de junio de 1999, le condenó, como autor de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, a la pena de cuatro años y un día de prisión y multa de 25 meses, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, e inhabilitación especial para el oficio por un tiempo de tres años y nueve meses y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2005,

Vengo en conmutar a don Pedro Rubio Bandera la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 14 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.