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Real Decreto 442/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.

BOE-A-2024-8714·1 de mayo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica el reglamento sobre comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, afectando a fabricantes, importadores y distribuidores de estos equipos, así como a los consumidores. Introduce la obligatoriedad de un cargador común para ciertas categorías de equipos, la posibilidad de adquirir el equipo sin cargador, e información clara sobre compatibilidad de carga, incluyendo etiquetado específico. Se adapta la normativa a las directivas europeas para garantizar la interoperabilidad y reducir residuos electrónicos.

El Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE. Con ello se incorporan las novedades del Nuevo Marco Legislativo (NML) comunitario para la comercialización de bienes en relación con equipos radioeléctricos, de modo que estos equipos únicamente puedan ser comercializados cuando cumplen los requisitos que proporcionan un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad, un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética y un uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico que evite interferencias perjudiciales.

De conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra a), de dicha Directiva 2014/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, uno de los requisitos esenciales que deben cumplir los equipos radioeléctricos es el de interactuar con accesorios, en particular con dispositivos de carga comunes. A este respecto, la Directiva 2014/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, indica que la interoperabilidad entre equipos radioeléctricos y accesorios, como los cargadores, simplifica el uso de equipos radioeléctricos y reduce residuos y costes innecesarios, y que es necesario desarrollar un cargador común para determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos, en particular en beneficio de los consumidores y otros usuarios finales.

En cumplimiento de dicho objetivo, la Directiva (UE) 2022/2380 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Directiva 2014/53/UE relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, ha modificado los artículos 3, 10, 12, 13, 17, 40, 43, 44,47 y añadido el artículo 3 bis y el anexo I bis en la Directiva 2014/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, regulando entre otros aspectos: un nuevo requisito esencial, para la armonización de las interfaces de carga y los protocolos de comunicación de carga para ciertas categorías o clases específicas de equipos radioeléctricos que se cargan por cable; nuevos requisitos relativos a la venta combinada de equipos radioeléctricos y sus cargadores, así como a la información que debe facilitarse a los consumidores y a otros usuarios finales; y la modificación de los procedimientos de evaluación de la conformidad para añadir referencias a los nuevos requisitos esenciales.

Posteriormente, el Reglamento Delegado (UE) 2023/1717 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se modifica la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones técnicas del receptáculo de carga y del protocolo de comunicación de carga para todas las categorías o clases de equipos radioeléctricos que puedan cargarse por cable, ha modificado el contenido del anexo I bis de dicha directiva, actualizando las referencias a las normativas técnicas aplicables.

Con el fin de trasponer las modificaciones realizadas por la Directiva (UE) 2022/2380 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, y por el Reglamento Delegado (UE) 2023/1717 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, resulta necesario modificar los artículos 3, 9, 11, 12, 16, 35 y 37; y añadir un nuevo artículo 3 bis y un anexo I bis en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.

Mediante la modificación de los artículos 3 y 16 del citado reglamento se obliga a que ciertas categorías de equipos radioeléctricos recargables por cable sean compatibles con las capacidades de carga y especificaciones técnicas establecidas en el nuevo anexo I bis, que incorpora el contenido del anexo I bis de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. El nuevo artículo 3 bis asegura que cuando se ofrezca un equipo acompañado de un dispositivo de carga, también se ofrezca la posibilidad de adquirir el equipo sin dicho dispositivo de carga, así como información sobre si el dispositivo de carga está o no incluido en el paquete, lo que se indicará en forma de pictograma.

Las modificaciones en los artículos 9, 11 y 12 garantizan que los equipos regulados vayan acompañados de una etiqueta colocada tanto en sus instrucciones como en el embalaje, con la información sobre las capacidades de carga del equipo y los dispositivos de carga compatibles, con el formato gráfico establecido en el nuevo anexo I bis. En caso de venta a distancia, dicha etiqueta deberá colocarse cerca de la indicación de precio.

La modificación del artículo 35 permite requerir a los agentes económicos que adopten las medidas correctoras necesarias para subsanar el incumplimiento, retirar el equipo del mercado o recuperarlo, cuando el equipo presente un riesgo o no cumpla al menos uno de los requisitos esenciales aplicables establecidos en el artículo 3.

La modificación del artículo 37, sobre incumplimiento formal, recoge referencias a posibles incumplimientos de las nuevas obligaciones que se introducen.

La disposición final primera se refiere a la incorporación del derecho de la Unión Europea. La disposición final segunda contempla la habilitación para efectuar un desarrollo normativo si fuese preciso y habilita a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a adaptar el contenido del anexo a la normativa de la Unión Europea, garantizando una ágil incorporación de los actos delegados que la Comisión pueda adoptar en aplicación de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. Y, finalmente, la disposición final tercera se refiere a la entrada en vigor.

El presente real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que la norma resulta necesaria para transponer, de manera completa, al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2022/2380, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, siendo la aprobación de este real decreto la manera eficaz de llevar a cabo dicha transposición. Es acorde, también, con el principio de proporcionalidad, ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible para el cumplimiento por parte del Reino de España de la citada directiva y con el principio de seguridad jurídica al aclarar el ámbito de aplicación del Reglamento que se modifica. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, habiéndose sometido a los trámites de consulta pública previa e información y audiencia pública y con el principio de eficiencia, al limitarse las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa y audiencia pública a través del portal web del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Asimismo, en el procedimiento de elaboración de esta norma, ha emitido informe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de Consumidores y Usuarios, así como los distintos departamentos ministeriales afectados. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.5 y 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, han emitido también informe la Secretaria General Técnica del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Este real decreto se dicta en desarrollo de lo previsto en el artículo 83.2 y la disposición final quinta de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.

El Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 3, y se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 3, quedando redactados del siguiente modo:

Dos. Se añade un artículo 3 bis, con la siguiente redacción:

Tres. El apartado 8 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al apartado 4 del artículo 11, con la siguiente redacción:

Cinco. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 12, con la siguiente redacción:

Seis. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

Siete. El título del artículo 35, y el primer párrafo del apartado 1, quedan redactados del siguiente modo:

Ocho. El artículo 37 queda redactado del siguiente modo:

Nueve. Se añade un nuevo anexo I bis con la siguiente redacción.

Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2022/2380 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Directiva 2014/53/UE, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos.

Habilitación para el desarrollo reglamentario y adaptación del anexo I bis.

1. Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

2. Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a adaptar el contenido del anexo I bis del Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación a la normativa de la Unión Europea y, en particular, a los actos delegados adoptados por la Comisión Europea en relación con el anexo I bis de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE.

Entrada en vigor y aplicabilidad.

1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Este real decreto será de aplicación a partir del día 28 de diciembre de 2024 para las categorías o clases de equipos radioeléctricos a que se refiere el anexo I bis, parte I, apartado 1, puntos 1.1 a 1.12, y a partir del día 28 de abril de 2026 para las categorías o clases de equipos radioeléctricos a que se refiere el anexo I bis, parte I, punto 1.13.

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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