decretoVigente

Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

BOE-A-2023-14043·14 de junio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica el Reglamento del Registro Mercantil para trasponer parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 sobre digitalización del Derecho de sociedades. Afecta a empresarios y sociedades, facilitando la constitución en línea y el registro de sucursales. Se adapta el ordenamiento interno a la normativa europea sobre interconexión de registros y procedimientos electrónicos, completando la transposición ya iniciada por la Ley 11/2023.

La Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, crea un marco regulador moderno para el Derecho de sociedades en la Unión Europea del siglo XXI.

Dicha Directiva permite iniciar de manera más sencilla una actividad económica, bien mediante el establecimiento de una sociedad en otro Estado miembro, bien mediante la apertura de una sucursal de dicha sociedad en otro Estado miembro, así como facilitar información exhaustiva y accesible sobre las sociedades de forma digital. La digitalización societaria constituye, pues, uno de los requisitos fundamentales para el funcionamiento eficaz y moderno de un mercado interior competitivo.

Los antecedentes en este ámbito de la digitalización societaria, a nivel europeo, se encuentran en el Plan de acción que el año 2012 presentó la Comisión Europea: «Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo», que establecía objetivos para reforzar los derechos de los accionistas y proteger a terceros, y promover la eficacia y competitividad de las empresas.

Posteriormente, en 2015, se presentó la comunicación «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa», con el objetivo de crear un mercado digital único conectado y fomentar el uso de las nuevas tecnologías.

En este marco de actuación, la interconexión de los registros mercantiles en los Estados miembros es un elemento esencial para la digitalización, y se materializó con la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, y con la creación del Sistema de Interconexión de Registros centrales, mercantiles y de sociedades de todos los Estados miembros (SIRM o BRIS), operativo desde junio de 2017, que ha permitido la interoperabilidad y la contratación pública electrónica plena.

La Comisión Europea ha seguido trabajando en esta línea de la digitalización societaria, como se demuestra con la aprobación de la Directiva 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, con el fin de fomentar la competitividad y productividad de las empresas y una mayor adaptación a los cambios y mejoras tecnológicas debido, principalmente, a que aún existen diferencias significativas entre los Estados miembros en lo que respecta a la disponibilidad de herramientas en línea que permitan a empresarios y sociedades comunicarse con las autoridades sobre cuestiones de Derecho de sociedades.

La Directiva aborda estos desafíos mediante un sistema de constitución de sociedades de capital íntegramente en línea, proporcionando documentos estandarizados para simplificar la operación y extendiendo el procedimiento íntegramente en línea a todo el ciclo de vida de la sociedad, incluyendo el registro de sucursales. Ello afecta sin duda al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los registros mercantiles y al coste del servicio prestado y, en consecuencia, al Registro de sociedades y al Registro de sucursales en lo que se refiere a un procedimiento íntegramente electrónico.

A nivel nacional, esta digitalización societaria ha experimentado cambios. Muestra de ello es la introducción de sistemas telemáticos para la constitución de empresas y la presentación de trámites asociados al inicio de actividades. Aunque el procedimiento de constitución telemática en España sea ágil y no excesivamente costoso, lo cierto es que exige la comparecencia personal ante la notaría de los fundadores (o sus representantes), al igual que los procedimientos de modificación posteriores a la constitución, que, como regla general, exigen la presencia física ante notario de los administradores, o de un apoderado con poder suficiente.

En consecuencia, el régimen de constitución telemática vigente en nuestro ordenamiento jurídico ha sido modificado en algunos aspectos, para poder cumplir con el mandato del legislador europeo de contemplar un procedimiento íntegramenteaplicable tanto al momento de constitución, como a las modificaciones societarias posteriores y al registro de sucursales por parte de solicitantes que sean ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea mediante la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos. En línea con esta actualización normativa por la que se adapta la legislación mercantil estatal a lo previsto en la Directiva, es preciso realizar igualmente una modificación del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) que complete la transposición de aquella en lo que se refiere a los registros de sucursales de otros Estados miembros de forma electrónica y que ya se ha realizado parcialmente con la Ley 11/2023, de 8 de mayo,

Este real decreto se estructura en una parte expositiva, un artículo único y cuatros disposiciones finales.

El artículo único modifica el título II del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, para adaptar el ordenamiento interno a la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en lo que se refiere a interconexión de registros, constitución en línea y registro de sucursales, completando así lo previsto en la ley que complementa asimismo la transposición de la Directiva.

Las disposiciones finales se refieren al título competencial, a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y a la entrada en vigor de la norma.

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Se trata de una iniciativa normativa necesaria para asegurar un marco jurídico que no obstaculice el desarrollo de la transformación digital de las sociedades, pero que al mismo tiempo dote este desarrollo de las necesarias garantías de seguridad jurídica y de respeto a los principios y garantías procesales. La eficacia de la norma deriva de constituir el instrumento idóneo, y el único posible, para asegurar el objetivo de conseguir una plena transformación digital de la Administración, en concreto, en lo que se refiere a la constitución íntegramente en línea de las sociedades de responsabilidad limitada.

En cuanto al principio de proporcionalidad, se introduce la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos de transformación digital del Derecho de sociedades. Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, se introduce un sistema coherente, integrado en el marco normativo de la Unión Europea, generándose así un marco normativo integrado y claro.

El principio de eficiencia alumbra todo el texto, pretendiendo facilitar la tramitación de cara a la ciudadanía y los profesionales que son los principalmente afectados y beneficiados por el espíritu de la normativa europea de digitalización de sociedades, evitando cargas innecesarias.

En aplicación del principio de transparencia, esta norma ha sido sometida al trámite de consulta pública previa y al de audiencia pública, recogiendo las aportaciones recibidas en ambos, principalmente en lo que atañe a los colectivos implicados.

En la tramitación de este real decreto se ha seguido lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en cuanto a la realización del trámite de consulta pública, audiencia e información pública a interesados y a comunidades autónomas y recepción de informes.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

El Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 94 bis, con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica la rúbrica de la sección 2.ª del capítulo XI del título II, que queda con la siguiente redacción:

Tres. Se introducen los artículos 308 bis a 308 quater en la sección 2.ª del capítulo XI del título II, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se introduce una nueva sección 3.ª del capítulo XI del título II, que se integra por los artículos 308 quinquies a 308 septies con la siguiente redacción:

Cinco. Se introduce una nueva sección 4.ª del capítulo XI del título II, con la siguiente rúbrica, «Sección 4.ª De los empresarios extranjeros», en que se integran los actuales artículos 309 y 309 bis.

Seis. Se introduce nueva disposición final con la siguiente redacción:

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil y ordenación de registros e instrumentos públicos, respectivamente.

Incorporación del Derecho de la Unión Europea.

Con este real decreto se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el año siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Dado en Madrid, el 13 de junio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

MARÍA PILAR LLOP CUENCA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.