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Real Decreto 442/2011, de 25 de marzo, por el que se indulta a don Adelin Fernández Díaz.

BOE-A-2011-6321·8 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 442/2011, de 25 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Adelin Fernández Díaz, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito de detención ilegal y dos delitos de amenazas. El documento afecta directamente a Adelin Fernández Díaz, el condenado, y de manera indirecta a las víctimas de sus delitos, así como al sistema judicial en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de dos años de prisión por detención ilegal y dos penas de seis meses de prisión por amenazas, por una única pena de un año de prisión. Mantenimiento de otras penas: Se mantienen las prohibiciones de aproximación y comunicación a las víctimas, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Adelin Fernández Díaz no cometa ningún delito doloso en el plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Adelin Fernández Díaz, reduciendo su pena de prisión pero manteniendo otras restricciones y estableciendo una condición de buena conducta durante un período de cuatro años. El indulto fue concedido a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Adelin Fernández Díaz, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección tercera, en sentencia de 16 de noviembre de 2009, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de dos años de prisión, con la prohibición de aproximación y comunicación a la víctima durante tres años; y dos delitos de amenazas, a la pena de seis meses de prisión, por cada uno de ellos, prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas durante un año y seis meses, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2009 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2011,

Vengo en conmutar a don Adelin Fernández Díaz las penas privativas de libertad impuestas por otra única de un año de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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