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Real Decreto 440/2012, de 24 de febrero, por el que se indulta a don Andrés Palomino Fernández.

BOE-A-2012-3589·13 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 440/2012, de 24 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Andrés Palomino Fernández, quien fue condenado por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas. En lugar de la pena original de dos años y seis meses de prisión, se le conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Andrés Palomino Fernández, el condenado, y también indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador. Las disposiciones más relevantes son: La concesión del indulto parcial: Se reduce la pena de prisión original. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Andrés Palomino Fernández no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, presumiblemente la pena original se reactivaría. La base legal: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. La firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez y oficialidad. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, otorgando una segunda oportunidad al condenado, pero sujeto al cumplimiento de una condición de buena conducta futura.

Visto el expediente de indulto de don Andrés Palomino Fernández, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao, en sentencia de 20 de junio de 2007, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de consumación, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2012,

Vengo en conmutar a don Andrés Palomino Fernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.