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Real Decreto 437/2012, de 24 de febrero, por el que se indulta a don Óscar Marchena Guerrero.

BOE-A-2012-3586·13 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 437/2012, de 24 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Óscar Marchena Guerrero, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por dos delitos de lesiones con instrumento peligroso. El documento afecta directamente a Óscar Marchena Guerrero, el Ministerio de Justicia, el Tribunal sentenciador (Audiencia Provincial de Cádiz) y el Ministerio Fiscal. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original (dos años de prisión por cada delito, totalizando cuatro años) por una pena única de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Óscar Marchena Guerrero no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente perderá el beneficio del indulto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto reduce la pena de prisión impuesta a Óscar Marchena Guerrero, pero establece una condición de buena conducta durante un período de tiempo determinado. Es un acto de clemencia del Estado, basado en la evaluación de las circunstancias del caso y los informes pertinentes.

Visto el expediente de indulto de don Óscar Marchena Guerrero, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección cuarta, en sentencia de 19 de mayo de 2010, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, como autor de dos delitos de lesiones con instrumento peligroso, a la pena de dos años de prisión por cada uno, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2012,

Vengo en conmutar a don Óscar Marchena Guerrero la pena privativa de libertad impuesta por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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