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Real Decreto 43/2013, de 25 de enero, por el que se indulta a don Juan José Fandiño Campos.

BOE-A-2013-1492·12 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 43/2013, de 25 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan José Fandiño Campos, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra por un delito de tráfico de drogas. El Real Decreto afecta directamente a Juan José Fandiño Campos, el individuo condenado, y, por extensión, al sistema judicial en lo que respecta a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión original de tres años se conmuta (se reduce) a una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Juan José Fandiño Campos no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso en ese período, presumiblemente la pena original se reactivaría. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Aprobación: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto 43/2013 otorga un indulto parcial a un condenado por tráfico de drogas, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

Visto el expediente de indulto de don Juan José Fandiño Campos, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección cuarta, en sentencia de 10 de diciembre de 2009, como autor de un delito de tráfico de drogas, a la pena de tres años de prisión y 1.960 euros de multa, con accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 2006-2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2013,

Vengo en conmutar a don Juan José Fandiño Campos la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de enero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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