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Real Decreto 431/2012, de 24 de febrero, por el que se indulta a don Abdelaziz Chemsi.

BOE-A-2012-3580·13 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 431/2012, emitido el 24 de febrero de 2012. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Abdelaziz Chemsi, quien fue condenado por un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad a una pena de seis meses de prisión por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vilanova i la Geltrú. El Real Decreto afecta directamente a Abdelaziz Chemsi, el condenado, y a la administración de justicia, específicamente al Tribunal sentenciador que deberá implementar las nuevas condiciones de la pena. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de seis meses de prisión se conmuta por una pena de seis meses de multa, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Abdelaziz Chemsi no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Sustitución de la pena privativa de libertad:** Se sustituye la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional por un plazo de 10 años o hasta que prescriba la pena. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Abdelaziz Chemsi, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vilanova i la Geltrú, en sentencia de 27 de septiembre de 2010, como autor de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, a la pena de seis meses de prisión. Se sustituye la pena privativa de libertad, por la expulsión del territorio nacional por un plazo de 10 años o en cualquier caso hasta que haya prescrito la pena, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2012,

Vengo en conmutar a don Abdelaziz Chemsi la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seis meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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