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Real Decreto 429/2012, de 24 de febrero, por el que se indulta a don Abdelilah Bouzambbou.

BOE-A-2012-3578·13 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 429/2012, de 24 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Abdelilah Bouzambbou, conmutando la pena de prisión original impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona. Originalmente, Bouzambbou fue condenado a tres años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública cometido en 2007. El Real Decreto afecta directamente a Abdelilah Bouzambbou, el condenado, y, de forma indirecta, al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de tres años y seis meses se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Abdelilah Bouzambbou no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en este periodo, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma y publicación: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le otorga validez legal y obliga a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que entre en vigor. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión a cambio de un buen comportamiento futuro, lo que representa una medida de gracia del poder ejecutivo.

Visto el expediente de indulto de don Abdelilah Bouzambbou, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección novena, en sentencia de 18 de enero de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2012,

Vengo en conmutar a don Abdelilah Bouzambbou la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.