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Real Decreto 423/2009, de 20 de marzo, por el que se indulta a don Francisco Luis Crespo García.

BOE-A-2009-6229·14 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 423/2009, de 20 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco Luis Crespo García, reduciendo su pena de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Francisco Luis Crespo García, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2005. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a Francisco Luis Crespo García tres años de la pena privativa de libertad de nueve años y un día impuesta por un delito contra la salud pública. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso durante este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento legal concede un indulto parcial, sujeto a una condición de no reincidencia, a una persona condenada por un delito contra la salud pública, tras un proceso de evaluación que involucró a diversas instancias judiciales y gubernamentales.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Luis Crespo García, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección quinta, en sentencia de 31 de mayo de 2007, como autor de un delito consumado contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2009,

Vengo en indultar a don Francisco Luis Crespo García tres años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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