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Real Decreto 42/2011, de 14 de enero, por el que se indulta a don Aslam Atzal.

BOE-A-2011-2055·3 de febrero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto parcial emitido por el Rey Juan Carlos I el 14 de enero de 2011. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Aslam Atzal, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2007. El Real Decreto afecta directamente a Aslam Atzal, reduciendo su pena de prisión de tres años a dos años. También afecta indirectamente al sistema judicial, en la medida en que se ejerce la potestad de gracia del Estado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se reduce la pena privativa de libertad de tres años a dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Aslam Atzal no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la conveniencia de la medida. Proceso: El Real Decreto se emite a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros, lo que indica que se ha seguido el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Aslam Atzal, reduciendo su pena de prisión con la condición de no reincidir en un delito doloso en los próximos cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Aslam Atzal, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta, en sentencia de 2 de junio de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 180 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2011,

Vengo en conmutar a don Aslam Atzal la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 14 de enero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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