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Real Decreto 421/2009, de 20 de marzo, por el que se indulta a don José Alcusón Plana.

BOE-A-2009-6227·14 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 421/2009, de 20 de marzo. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don José Alcusón Plana. El Real Decreto afecta directamente a José Alcusón Plana, quien fue condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en relación de concurso ideal-instrumental con un delito de estafa, cometido en el año 2000. La sentencia original le impuso una pena de cuatro años de prisión y una multa. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de cuatro años de prisión se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condiciones del indulto: La conmutación está condicionada a dos factores: Que José Alcusón Plana abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia original en el plazo que determine el tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a José Alcusón Plana, reduciendo su pena de prisión a la mitad, pero estableciendo condiciones estrictas para que el indulto sea efectivo. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don José Alcusón Plana, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, de Madrid, en sentencia de 20 de febrero de 2007, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en relación de concurso ideal-instrumental con un delito de estafa, a la pena de cuatro años de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2009,

Vengo en conmutar a don José Alcusón Plana la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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