decretoVigente

Real Decreto 415/2011, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Jorge Iván Villamil González.

BOE-A-2011-6319·8 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 415/2011, emitido el 18 de marzo de 2011. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Jorge Iván Villamil González, reduciendo en cuatro meses la pena de prisión que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid. El Real Decreto afecta directamente a Jorge Iván Villamil González, quien fue condenado por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) cometido en 2004. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se indultan cuatro meses de la pena de prisión impuesta a Jorge Iván Villamil González. Condición Resolutoria: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento es un acto de gracia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial, reduciendo la pena de prisión de un individuo condenado por tráfico de drogas, sujeto al cumplimiento de una condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Jorge Iván Villamil González, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección sexta, en sentencia de 30 de enero de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, cometido por organización y en cantidad de notoria importancia, a la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 40.000.000 de euros, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011,

Vengo en indultar a don Jorge Iván Villamil González cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.