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Real Decreto 414/2011, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Jesús Romero Guerra.

BOE-A-2011-6318·8 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 414/2011, de 18 de marzo. Su objeto principal es conceder el indulto a Jesús Romero Guerra, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla por dos delitos de robo con violencia y un delito de falsedad en documento oficial. El Real Decreto afecta directamente a Jesús Romero Guerra, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún tenía pendiente de cumplimiento. Indirectamente, afecta al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Jesús Romero Guerra de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por los delitos mencionados. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Jesús Romero Guerra no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, concediendo el perdón parcial de la pena a un individuo condenado, sujeto a una condición de buena conducta futura.

Visto el expediente de indulto de don Jesús Romero Guerra, condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, en sentencia de 23 de junio de 2009, como autor de dos delitos de robo con violencia, a la pena por cada uno de los delitos de robo de un año y un mes de prisión, y un delito de falsedad en documento oficial, a la pena seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011,

Vengo en indultar a don Jesús Romero Guerra la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.