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Real Decreto 413/2012, de 17 de febrero, por el que se indulta a don Víctor Manuel Lorenzo Acuña.

BOE-A-2012-3574·13 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido el 17 de febrero de 2012 por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y previa deliberación del Consejo de Ministros. El objeto principal del Real Decreto es conmutar la pena de prisión impuesta a Víctor Manuel Lorenzo Acuña. Acuña fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, cometidos en 1994. La sentencia original le impuso una pena de dos años y tres meses de prisión y cuatro años de inhabilitación absoluta, incluyendo la inhabilitación especial para cargos de administración o representación de sociedades, contratación con administraciones públicas y obtención de concesiones o subvenciones. El Real Decreto afecta directamente a Víctor Manuel Lorenzo Acuña, quien se beneficia de la conmutación de su pena de prisión. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena de prisión: La pena de dos años y tres meses de prisión se conmuta por una pena de un año de multa, pagadera en cuotas diarias de diez euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Subsistencia de otras penas: Se mantienen vigentes el resto de las penas impuestas en la sentencia original, es decir, la inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Víctor Manuel Lorenzo Acuña no cometa un nuevo delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado. Informes considerados: Se indica que para la concesión del indulto se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don Víctor Manuel Lorenzo Acuña, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, en sentencia de 30 de marzo de 2009, como autor de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos a la pena de dos años y tres meses de prisión y cuatro años de inhabilitación absoluta, con la accesoria de inhabilitación especial para el desempeño de cargos de administración o representación de sociedades, para contratar con las administraciones públicas y obtener concesiones o subvenciones de las mismas durante el tiempo de duración de la pena de prisión, por hechos cometidos en el año 1994, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2012,

Vengo en conmutar a don Víctor Manuel Lorenzo Acuña la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de diez euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.