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Real Decreto 412/2011, de 18 de marzo, por el que se indulta a don José Manuel Pérez González.

BOE-A-2011-6316·8 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 412/2011, emitido el 18 de marzo de 2011. Su objeto principal es conceder el indulto a don José Manuel Pérez González, liberándolo de la pena privativa de libertad que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito contra la salud pública cometido en 2005. La sentencia original lo condenó a tres años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo por el mismo periodo y una multa de 360 euros. El Real Decreto afecta directamente a José Manuel Pérez González, quien se beneficia del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a José Manuel Pérez González de la pena de prisión pendiente de cumplimiento. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento representa un acto de clemencia del Estado, liberando a un individuo de una pena de prisión bajo ciertas condiciones, basado en una evaluación de las circunstancias del caso y en el interés público.

Visto el expediente de indulto de don José Manuel Pérez González, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección cuarta, en sentencia de 4 de junio de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 360 euros de multa, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011,

Vengo en indultar a don José Manuel Pérez González la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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