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Real Decreto 410/2011, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Luis López Torres.

BOE-A-2011-6314·8 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Luis López Torres, condenado por un delito contra la propiedad intelectual. Se conmuta la pena de prisión pendiente por una multa de un año a razón de 4 euros diarios, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia. El indulto está condicionado a no cometer un nuevo delito doloso en un plazo de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Luis López Torres, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Elche/Elx, en sentencia de 6 de marzo de 2009, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y 18 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011,

Vengo en conmutar a don Luis López Torres la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de 4 euros dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.