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Real Decreto 408/2011, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Celso Fueyo Álvarez.

BOE-A-2011-6312·8 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 408/2011, de 18 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Celso Fueyo Álvarez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Asturias por dos delitos de lesiones con medio peligroso. El Real Decreto afecta directamente a Celso Fueyo Álvarez, modificando su condena original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad originales (un año y seis meses de prisión por un delito y dos años de prisión por otro) por una pena única de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Celso Fueyo Álvarez no cometa ningún delito doloso en el plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Aprobación: El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Celso Fueyo Álvarez, reduciendo su pena de prisión y condicionando su libertad a no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Celso Fueyo Álvarez, condenado por la Audiencia Provincial de Asturias, sección octava, con sede en Gijón, en sentencia de 13 de julio de 2009, como autor de un delito de lesiones, con medio peligroso, a la pena de un año y seis meses de prisión; y un delito de lesiones, con medio peligroso, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011,

Vengo en conmutar a don Celso Fueyo Álvarez las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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