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Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

BOE-A-2024-8191·24 de abril de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto que modifica el Real Decreto 1110/2015, el cual regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, renombrándolo como Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Objeto principal: El objetivo principal de esta modificación es adaptar la normativa al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y agilizar el cumplimiento de sus objetivos. Esto implica ampliar el ámbito del registro para incluir todos los delitos de trata de seres humanos, independientemente de su finalidad, y optimizar los procedimientos de inscripción, acceso y certificación de la información. A quién afecta: Este Real Decreto afecta principalmente a: Personas que trabajan o aspiran a trabajar en profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad. Se refuerza la exigencia de carecer de antecedentes penales por delitos sexuales o de trata de seres humanos para poder acceder a estos empleos. Empresas y entidades que emplean a personas en contacto con menores. Se les facilita la posibilidad de solicitar, con el consentimiento del empleado, la certificación negativa de antecedentes para verificar el cumplimiento de este requisito. Colegios Profesionales que exigen a sus colegiados la ausencia de antecedentes por delitos de esta naturaleza. Ciudadanos de la Unión Europea que ya no necesitan aportar la certificación negativa de su país de origen, pues la información se recabará directamente. La Administración de Justicia, al optimizar la gestión del registro y la comunicación entre registros. Disposiciones más relevantes: Ampliación del ámbito del registro: Se incluyen todos los delitos de trata de seres humanos, independientemente de la finalidad de la explotación. Agilización de la certificación: Se permite a las empresas y entidades solicitar la certificación negativa de antecedentes con el consentimiento del empleado, facilitando la verificación y el control periódico. Exención para ciudadanos de la UE: Se elimina la obligación de presentar la certificación negativa de su país de origen, recabándose la información directamente. Equiparación del régimen de cancelación: Se equipara el régimen de cancelación de sentencias dictadas por tribunales extranjeros. Optimización de la comunicación entre registros: Se elimina la necesidad de comunicación automática de cancelaciones de antecedentes penales entre registros, al estar conectados los sistemas. Adaptación terminológica:** Se actualiza la terminología del Real Decreto 1110/2015 para reflejar el cambio de nombre del registro y la nueva legislación.

El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final decimoséptima de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone su creación dentro del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Partiendo del principio del interés superior de las personas menores de edad y de su protección frente a la delincuencia sexual, el real decreto regula la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contenida, configurando un instrumento eficaz para los fines perseguidos.

Para blindar la protección de las personas menores de edad, el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, vino a exigir, como requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos, entendiéndose referida a la que tiene fines de explotación sexual, tanto en España como en el extranjero. En consonancia con la precitada exigencia legal, el real decreto recoge un régimen de certificación de este tipo de inscripciones, a instancia de la propia persona interesada o de las administraciones públicas con el consentimiento de la persona interesada o de su representante.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, introduce una regulación específica en relación a la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, desarrollando y ampliando la protección de las personas menores de edad a través del perfeccionamiento del sistema de exigencia del requisito de no haber cometido delitos contra la libertad sexual o de trata de seres humanos, para desarrollar actividades que supongan contacto habitual con personas menores de edad. Asimismo, la disposición adicional sexta encomienda al Gobierno el establecimiento de los mecanismos necesarios para realizar la comprobación automatizada de la existencia de antecedentes por las administraciones, empresas u otras entidades.

Por otro lado, desde la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales en febrero de 2016, se han llevado a cabo avances tecnológicos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y en el sistema europeo de información de antecedentes penales (ECRIS) que repercuten en la organización, inscripción y certificación de aquel Registro.

A consecuencia de ello, resulta necesario modificar el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, con la finalidad primordial de materializar y agilizar el cumplimiento los objetivos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Desde la perspectiva de la normativa sobre protección de datos personales, siendo la finalidad del tratamiento la de contribuir a la protección de las personas menores de edad contra la explotación y las agresiones sexuales, permitiendo conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por cualquier delito contra la libertad sexual o por trata de seres humanos regulados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la normativa aplicable está constituida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), plenamente aplicable desde el 25 de mayo de 2018, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El real decreto consta de un artículo, una disposición adicional y una disposición final. En su artículo único se procede a modificar el título del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, así como los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del mismo.

A estos efectos, se modifican los artículos 3 y 5, delimitando el ámbito de la información inscribible en el ahora denominado Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que tras la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se amplía a todos los delitos de trata de seres humanos, con independencia de la finalidad de la trata.

Se modifica el artículo 6, suprimiendo la necesidad de que el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores remitan de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos información sobre la cancelación del antecedente penal. Esta comunicación ya no es necesaria, al estar conectados los referidos registros y operar la cancelación de forma simultánea en los supuestos en los que los plazos son coincidentes.

Se modifica el artículo 9 para eximir a los ciudadanos y a las ciudadanas de la Unión Europea de la obligación de aportar certificación negativa de condenas penales por delitos sexuales expedidos por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales. Respecto de ellos, la persona encargada del Registro recabará la información penal que, en su caso, pudiera constar en el país de nacionalidad, a los efectos de incluirla en la correspondiente certificación.

Asimismo, se modifica el artículo 9 articulando la posibilidad de que la certificación negativa de antecedentes por delitos contra la libertad sexual y de trata de seres humanos de quienes vayan a acceder o se mantengan en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad pueda ser solicitada, con el consentimiento expreso de aquellos, por la propia empresa o entidad que dé ocupación, o por determinados Colegios Profesionales, en los casos en los que la normativa aplicable exija a sus colegiados y a sus colegiadas la ausencia de antecedentes por delitos de esta naturaleza. Con ello se agiliza la tramitación del procedimiento de certificación inicial, disminuyendo la carga para la ciudadanía y para la Administración, y se facilita un control periódico del mantenimiento de este requisito esencial, impidiendo que personas condenadas durante el ejercicio de estas profesiones, o actividades, puedan mantenerse en ellas.

Se modifica el artículo 10 con la finalidad de equiparar el régimen de cancelación de las sentencias dictadas por Jueces o Tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, salvo en los casos en los que el Estado de condena hubiere ordenado con anterioridad la eliminación o borrado de la causa.

Se incorporan, en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, las precisiones terminológicas derivadas de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, a partir de la cual el Registro Central de Delincuentes Sexuales pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Los artículos 3 y 5 se adaptan, asimismo, a la nueva terminología derivada de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y los artículos 4 y 8 a la denominación y estructura actual del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En concreto, el principio de necesidad y eficacia se encuentra presente en el interés general de modificar el régimen el régimen jurídico de la certificación de antecedentes sexuales, con la finalidad de contribuir a la salvaguarda de los intereses de las personas menores de edad.

En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación necesaria para atender la necesidad a cubrir, modificando los artículos mínimos imprescindibles para alcanzar los objetivos propuestos.

Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido del presente real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración, la norma se ha sometido al proceso de información y audiencia pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En este sentido, la consulta pública previa se realizó en el periodo comprendido entre el 3 y el 18 de junio de 2021 y la información y audiencia pública se realizó durante el periodo comprendido entre el 16 de enero y el 3 de febrero de 2023.

Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece nuevas cargas administrativas para los ciudadanos ni para las ciudadanas, incluyendo importantes simplificaciones en la certificación de antecedentes sexuales requerida para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.

Se han recabado los informes del Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal, Agencia Española de Protección de Datos, y de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios del Interior; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, queda modificado como sigue:

Uno. El título del real decreto queda redactado del siguiente modo:

Dos. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

Siete. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Ocho. Los apartados 2, 3, 4 y 6 del artículo 9 quedan redactados del siguiente modo:

Nueve. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Diez. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

Incorporación de datos relativos a penas y medidas de seguridad anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

Los datos relativos a penas y medidas de seguridad por delitos contra la libertad sexual, así como por trata de seres humanos que figuren inscritos en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se remitirán automáticamente al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos en el estado en que se encuentren.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de abril de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.