decretoVigente

Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo; el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira; el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven; y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

BOE-A-2025-10489·28 de mayo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (403/2025) que modifica cuatro Reales Decretos preexistentes relacionados con el Ministerio de Cultura. Su objeto principal es reordenar las competencias y funciones dentro del Ministerio de Cultura, adaptándolas a su nueva estructura orgánica, promoviendo la igualdad de género y actualizando la normativa a la Ley 40/2015. Afecta a: El Consejo Jacobeo. El Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira. El programa del Bono Cultural Joven. La estructura orgánica del Ministerio de Cultura. Disposiciones más relevantes: Consejo Jacobeo: La secretaría del Pleno y la Presidencia de la Comisión Ejecutiva del Consejo Jacobeo se transfieren de la Secretaría General Técnica a la Dirección General de Derechos Culturales. Se adapta su funcionamiento a la Ley 40/2015 y se actualizan las denominaciones de los órganos y el lenguaje para ser más inclusivo. Patronato del Museo de Altamira: Se modifica la composición del Patronato, incorporando a la Secretaría de Estado de Cultura como vocalía nata y actualizando las denominaciones de otras vocalías. Bono Cultural Joven: La competencia para la concesión y gestión de las ayudas del Bono Cultural Joven se traslada de la Subsecretaría de Cultura a la Secretaría de Estado de Cultura y la Dirección General de Derechos Culturales. Esto se debe a la magnitud del programa y a la necesidad de una gestión más eficiente y coherente con las funciones de estos órganos. Estructura del Ministerio de Cultura: Se actualiza la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura en consonancia con los cambios mencionados anteriormente. En resumen, el Real Decreto busca optimizar la gestión de programas culturales clave, como el Bono Cultural Joven, y adaptar la estructura del Ministerio de Cultura a las nuevas necesidades y prioridades, incluyendo la promoción de los derechos culturales y la igualdad de género.

I

Mediante el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se recuperó, como órgano superior en el Ministerio de Cultura, la Secretaría de Estado de Cultura. Asimismo, la vigente estructura organizativa del Ministerio de Cultura viene establecida por el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que contempla, por primera vez, la Dirección General de Derechos Culturales.

Esta nueva estructura departamental exige la reordenación de las competencias relativas a determinados programas de ayudas o de órganos de cooperación para atribuirlas a este nuevo órgano directivo, al tiempo que se adecuan sus normas de funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se avanza en la adaptación de la denominación de alguna unidad a la perspectiva de género y a la incorporación de un lenguaje inclusivo y no sexista, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020.

II

En primer lugar, el presente real decreto incluye la modificación del Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo, para atribuir a la nueva Dirección General de Derechos Culturales la secretaría del Pleno de este órgano de cooperación y la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, en lugar de la Secretaría General Técnica, así como para para adecuar sus normas de funcionamiento a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estableciendo que el Consejo Jacobeo se regirá por lo dispuesto en materia de órganos de cooperación en el capítulo III del título III de la citada ley, clarificando con ello la caracterización del órgano como órgano de cooperación, de acuerdo con la naturaleza de las funciones y atribuciones que establece su norma reguladora, el funcionamiento efectivo del órgano y la articulación de la toma de decisiones en su seno, que se realiza de forma paccionada, y su aplicación, que es voluntaria. En la modificación de este real decreto, aprobado en el año 2009, también se han sustituido las denominaciones de los órganos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas para adaptarlas a las denominaciones vigentes, al tiempo que se ha adaptado al lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, de 9 de diciembre de 2020.

III

En segundo lugar, se procede a la modificación del Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, con el fin de adaptar la composición del Patronato a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura y proporcionar así una actuación más acorde para el desarrollo de sus funciones, incorporando a la Secretaría de Estado de Cultura como vocalía nata, y aprovechando la modificación para actualizar las denominaciones de algunas de las vocalías a su denominación actual.

IV

En tercer lugar, se modifica el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, a fin de adecuar las competencias y funciones relativas a la gestión y concesión de las ayudas del Bono Cultural Joven. El programa de ayudas del Bono Cultural Joven fue impulsado, por primera vez a nivel nacional, desde el entonces Ministerio de Cultura y Deporte, en el año 2022, a través de la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que fue desarrollada por el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, con una vigencia únicamente para el citado año, y por las respectivas órdenes ministeriales de convocatoria de adhesión de las entidades y de concesión de ayudas en 2022.

Mediante la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se mantuvo el programa de ayudas del Bono Cultural Joven con vigencia indefinida, cuyas normas reguladoras se aprobaron, con igual vigencia, por el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, aplicables a las convocatorias de ayudas 2023 y 2024, y a las que en el futuro puedan publicarse.

El Bono Cultural Joven, en virtud de lo establecido en la citada normativa reguladora, es un programa de ayudas destinado al público joven, en concreto a aquellas personas que cumplan 18 años en el año en que se publique la convocatoria, que tiene como finalidad facilitar el acceso de este colectivo a la cultura, en sus distintas manifestaciones, así como fortalecer y consolidar la revitalización del sector cultural en España. Para ello, se concede una ayuda de un importe máximo de 400 euros a las personas beneficiarias para la adquisición de productos, actividades y servicios culturales, clasificados en artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales; productos culturales en soporte físico; y consumo digital o en línea.

De conformidad con la referida normativa, corresponde a la Subsecretaría de Cultura la concesión y gestión de las ayudas y la adhesión de las entidades culturales en las que se podrán ejecutar las ayudas, siendo el Gabinete Técnico dependiente de la Subsecretaría el órgano al que compete la ordenación e instrucción de ambos procedimientos, y la persona titular de la citada Subsecretaría, la competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas y de adhesión de las entidades.

Sin embargo, el reparto competencial establecido en los citados reales decretos no responde adecuadamente, desde el punto de vista estructural y funcional, a las necesidades derivadas de un programa de ayudas que ha contado con un importe de 210 millones de euros de dotación inicial en los ejercicios 2022, 2023 y 2024, ni resulta habitual que la gestión del mismo resida en un Gabinete Técnico atendiendo a las funciones y competencias que tradicionalmente se otorgan a este tipo de órganos destinados al asesoramiento y asistencia al alto cargo de quien dependen.

Por Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, se regulan las funciones que corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, entre las que se incluyen la promoción y garantía de los derechos culturales, prevista en el artículo 2.2.c) de dicha disposición. Adscrita al citado órgano superior, se crea una nueva Dirección General de Derechos Culturales que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.f), ostenta la función de establecer y gestionar «subvenciones y ayudas que tengan por objetivo favorecer el acceso a la cultura y que no sean competencia específica de otro órgano directivo (…)». Teniendo en cuenta que las ayudas del Bono Cultural Joven se establecen como un instrumento dirigido a facilitar el acceso del público joven a la cultura en sus distintas manifestaciones, según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, es razonable y coherente jurídicamente trasladar la competencia para la concesión y gestión desde la Subsecretaría de Cultura a los mencionados órganos superior y directivo.

Considerando, por tanto, la gran envergadura y complejidad del citado programa desde una perspectiva económico-presupuestaria y de gestión administrativa y procedimental, la asignación inicial de las funciones de instrucción y gestión al Gabinete Técnico de la Subsecretaría, destinado principalmente al asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Subsecretaría, así como la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura, establecida por el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, en la que se ha creado «ex novo» la Dirección General de Derechos Culturales, se ha estimado oportuno dotar de mayor coherencia y seguridad jurídica a la ordenación competencial vigente, mediante la asignación de las competencias y funciones relativas a la gestión y concesión de las ayudas y de adhesión de las entidades culturales a la Dirección General de Derechos Culturales y a la Secretaría de Estado de Cultura de la que depende la anterior.

En coherencia con lo dispuesto anteriormente, la reordenación competencial que se opera afecta igualmente a las disposiciones relativas a los órganos responsables para la realización de actuaciones de inspección y control, y en el tratamiento de datos de carácter personal.

Al objeto de alcanzar los objetivos antes indicados, mediante este real decreto se modifican los artículos 7, 10, 13 y 15 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.

V

En cuarto y último lugar, se procede a la modificación del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales: por un lado, para incluir entre las competencias del Ministerio de Cultura la de archivos estatales, que no se encontraba expresamente incluida y que por su importancia debe ser incluida; por otro lado, el presente real decreto sustituye la vigente denominación de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, prevista en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por la de Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Documentación y Publicaciones, con idéntica motivación de adaptación al lenguaje inclusivo y no sexista. Del mismo modo, se sustituye la denominación de la Subdirección General de Asuntos Generales por la de Oficialía Mayor, para adaptarla a sus funciones y al uso común.

VI

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la norma propuesta cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que se justifica por una razón de interés general, en la reestructuración operada en el seno del Ministerio de Cultura mediante el Real Decreto 323/2024, de 26 de abril, que obliga a efectuar las modificaciones pertinentes dirigidas a adecuar la atribución de las competencias y funciones antes referidas en un sentido más lógico y eficaz.

Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones adicionales a los ciudadanos o empresas.

Esta norma reglamentaria, que modifica los referidos reales decretos, se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y supone la adopción de un marco normativo estable, integrado y claro, que facilita su conocimiento y comprensión.

Asimismo, se ajusta al principio de transparencia, al definirse y justificarse en este preámbulo el objetivo del real decreto. Una vez aprobado, se le dará publicidad mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes, mediante una atribución competencial y funcional más adecuada a partir de la reciente reestructuración del Ministerio de Cultura operada por Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, y no afectar a las cargas administrativas.

Este real decreto se dicta, en lo que concierne a las modificaciones del Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, y del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. En lo concerniente a la modificación efectuada en el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre los museos de titularidad estatal. Asimismo, la norma se dicta en el ejercicio de la potestad de auto organización del Estado recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo.

Se modifica el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:

Tres. El artículo 3 queda redactado como sigue:

Cuatro. El artículo 5 queda redactado como sigue:

Cinco. El artículo 7 queda redactado como sigue:

Seis. El artículo 9 queda redactado como sigue:

Siete. El artículo 10 queda redactado como sigue:

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Se modifica el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

Dos. Los apartados 1 y 3 del artículo 4 quedan redactados como sigue:

Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

Cuatro. El artículo 9 queda redactado como sigue:

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.

Se modifica el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 7 quedan redactados como sigue:

Dos. Los apartados 4 y 5 del artículo 10 quedan redactados como sigue:

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 13 quedan redactados como sigue:

Cuatro. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

Dos. El párrafo c) del apartado 4 del artículo 6 queda redactado como sigue:

Tres. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:

Cuatro. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

Disposición adicional primera. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Subdirección General de Asuntos Generales y a la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones se entenderán realizadas a la Oficialía Mayor y a la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Documentación y Publicaciones, respectivamente.

Disposición adicional segunda. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas a la Subdirección General de Asuntos Generales y a la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones por otros órganos del Ministerio de Cultura continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, entendiéndose en lo sucesivo hechas en favor de la Oficialía Mayor y de la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Documentación y Publicaciones, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.