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Real Decreto 397/2012, de 10 de febrero, por el que se indulta a don Miguel Ángel Picón Campanario.

BOE-A-2012-2920·1 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 397/2012, de 10 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Miguel Ángel Picón Campanario, quien fue condenado por un delito de hurto en grado de tentativa. El documento afecta directamente a Miguel Ángel Picón Campanario, el individuo condenado, y al sistema judicial, en particular al Tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal, que emitieron informes sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de dos meses de prisión impuesta a Miguel Ángel Picón Campanario se conmuta por una pena de 120 días de multa, a razón de 10 euros diarios. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condiciones para el indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que el beneficiario continúe el tratamiento iniciado hasta su total rehabilitación. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por hurto, sustituyendo su pena de prisión por una multa, pero condicionando el indulto a su rehabilitación y a la no comisión de nuevos delitos.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Picón Campanario, condenado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla, en sentencia de 12 de diciembre de 2007, como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, a la pena de dos meses de prisión, con accesorias legales, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,

Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Picón Campanario la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 120 días de multa que se satisfará en cuotas diarias de 10 euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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