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Real Decreto 393/2012, de 10 de febrero, por el que se indulta a don Muhammad Inayat.

BOE-A-2012-2916·1 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 393/2012, de 10 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Muhammad Inayat, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2009. El Real Decreto afecta directamente a Muhammad Inayat, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Muhammad Inayat por otra de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad que debe cumplir. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Muhammad Inayat no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Aprobación: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Muhammad Inayat, reduciendo su pena de prisión a dos años, pero condicionado a su buen comportamiento durante los siguientes tres años. Es una medida de gracia que se concede tras evaluar las circunstancias del caso y con la aprobación del Gobierno.

Visto el expediente de indulto de don Muhammad Inayat, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección tercera, en sentencia de 23 de noviembre de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y 120 euros de multa, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,

Vengo en conmutar a don Muhammad Inayat la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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