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Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio.

BOE-A-2010-1704·4 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero. Su objeto principal es la derogación de diversas normas estatales que regulaban el acceso y ejercicio de actividades turísticas en España. Este Real Decreto afecta principalmente a las Comunidades Autónomas, así como a las ciudades de Ceuta y Melilla, ya que les transfiere la competencia exclusiva para regular la ordenación del turismo en sus respectivos territorios. También afecta a las empresas y personas que operan en el sector turístico, al eliminar la normativa estatal que, hasta ese momento, regulaba sus actividades, aunque de forma supletoria. Las disposiciones más relevantes son: Derogación explícita de una serie de decretos y reales decretos: Se derogan normativas que regulaban aspectos como el Estatuto ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas, la ordenación de apartamentos turísticos y viviendas turísticas vacacionales, la ordenación de establecimientos hoteleros, y la regulación de las actividades de las Agencias de Viajes. Derogación explícita de órdenes ministeriales: Se derogan órdenes ministeriales que regulaban el funcionamiento del Registro de Empresas y Actividades Turísticas, la ordenación turística de restaurantes, cafeterías, campamentos de turismo, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares, el Estatuto de los directores de establecimientos de empresas turísticas y las normas reguladoras de las Agencias de Viajes. Justificación de la derogación: Se basa en la necesidad de adaptar la legislación española a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y en la asunción de competencias exclusivas por parte de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del turismo. Entrada en vigor: El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, este Real Decreto representa un paso importante en la descentralización de la regulación turística en España, transfiriendo la responsabilidad a las Comunidades Autónomas para que adapten sus normativas a la legislación europea y a sus propias necesidades territoriales.

Dentro de nuestro marco constitucional y, en concreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.18.ª de la Constitución y sus respectivos estatutos de autonomía, las comunidades autónomas han venido asumiendo las competencias exclusivas en materia de ordenación del turismo en su ámbito territorial, aprobando en consecuencia sus respectivas normas sectoriales reguladoras de los diferentes servicios turísticos, mientras que las normas del Estado, mantenían un carácter supletorio.

No obstante, lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a la que ha seguido la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha llevado a la revisión de esa normativa turística estatal, concluyéndose en que resulta precisa su derogación, para que, en el ejercicio de sus competencias, sean las propias comunidades autónomas las que adapten las correspondientes normas de ordenación conformes con la citada Directiva 2006/123/CE.

En el marco de este proceso de modificación, mediante este real decreto se derogan diversas normas reglamentarias estatales que todavía regulan, por lo menos con carácter supletorio, el acceso a algunas actividades turísticas y su ejercicio.

Se trata de decretos, reales decretos y órdenes ministeriales, en muchos casos preconstitucionales, que se considera necesario derogar expresa y formalmente para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus competencias, adopten las correspondientes normas de ordenación, que obviamente deberán ser conformes con lo establecido en la Directiva 2006/123/CE.

Todo ello, en cumplimiento de la obligación de incorporar la Directiva 2006/123/CE al ordenamiento jurídico español, obligación que se deduce de lo dispuesto en el artículo 249 (antiguo artículo 189) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y asimismo en el artículo 10 (antiguo artículo 5) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que dispone que los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Derogación de disposiciones.

1. Quedan derogados los decretos y reales decretos que se relacionan a continuación:

a) Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas.

b) Decreto 2482/1974, de 9 de agosto, de medidas de ordenación de la oferta turística.

c) Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, de ordenación de apartamentos turísticos y de viviendas turísticas vacacionales.

d) Real Decreto 1634/1983, de 15 de junio, sobre ordenación de establecimientos hoteleros.

e) Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes.

2. Asimismo quedan derogadas las órdenes ministeriales que se relacionan a continuación:

a) Orden del Ministerio de Información y Turismo de 20 de noviembre de 1964, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

b) Orden del Ministerio de Información y Turismo de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes.

c) Orden del Ministerio de Información y Turismo de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de cafeterías.

d) Orden del Ministerio de Información y Turismo de 28 de julio de 1966, por la que se aprueba la ordenación turística de los campamentos de turismo.

e) Orden del Ministerio de Información y Turismo de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba la ordenación de apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.

f) Orden del Ministerio de Información y Turismo de 11 de agosto de 1972, por la que se aprueba el Estatuto de los directores de establecimientos de empresas turísticas y se dictan normas sobre inscripción en el registro correspondiente

g) Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 14 de abril de 1988, por la que se aprueban las normas reguladoras de las Agencias de Viajes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de enero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.