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Real Decreto 390/2012, de 10 de febrero, por el que se indulta a doña Patricia Jone Flores Polvoreda.

BOE-A-2012-2913·1 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 390/2012, emitido el 10 de febrero de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Patricia Jone Flores Polvoreda, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Castellón por un delito contra la salud pública cometido en 2008. El documento afecta directamente a Patricia Jone Flores Polvoreda, la persona indultada, y de manera indirecta al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Doña Patricia Jone Flores Polvoreda por otra de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que la indultada no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado factores atenuantes o circunstancias especiales en el caso de la condenada. Proceso de aprobación: El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que indica que siguió el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto 390/2012 es un acto de clemencia del Estado que reduce la pena de prisión de una persona condenada por un delito contra la salud pública, sujeto al cumplimiento de una condición específica.

Visto el expediente de indulto de doña Patricia Jone Flores Polvoreda, condenada por la Audiencia Provincial de Castellón, sección primera, en sentencia de 8 de noviembre de 2010, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 500 euros y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,

Vengo en conmutar a doña Patricia Jone Flores Polvoreda la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.