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Real Decreto 388/2012, de 10 de febrero, por el que se indulta a don Abdeslam El Guerrab.

BOE-A-2012-2911·1 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 388/2012, de 10 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Abdeslam El Guerrab, quien fue condenado por un delito de lesiones por la Audiencia Provincial de Barcelona. El decreto afecta directamente a Abdeslam El Guerrab, modificando la pena que se le había impuesto. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (expulsión del territorio nacional por 10 años) se conmuta por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Condiciones para el indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que Abdeslam El Guerrab abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia y deliberado por el Consejo de Ministros. Está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el documento representa un acto de clemencia del Estado, modificando la pena impuesta a una persona bajo ciertas condiciones.

Visto el expediente de indulto de don Abdeslam El Guerrab, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección segunda, en sentencia de 17 de octubre de 2005, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión que se sustituyen por la expulsión del territorio nacional al que no podrá volver en el plazo de 10 años desde que se materialice la expulsión, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,

Vengo en conmutar a don Abdeslam El Guerrab la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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