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Real Decreto 387/2010, de 26 de marzo, por el que se indulta a don Niass Ndiogou.

BOE-A-2010-6161·17 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 387/2010, de 26 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Niass Ndiogou, quien fue condenado por un delito contra la propiedad intelectual por el Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza. Este Real Decreto afecta directamente a Niass Ndiogou, el condenado, y a la administración de justicia, al modificar la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de seis meses de prisión (sustituida por la expulsión del territorio nacional durante 10 años) y la multa pendiente de cumplimiento por una pena de 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Niass Ndiogou no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, el indulto podría ser revocado y se le exigiría cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Niass Ndiogou, sustituyendo su pena original por trabajos comunitarios, con la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Niass Ndiogou, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, en sentencia de 6 de abril de 2009, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de dos euros, siendo sustituida la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar a España en un plazo de 10 años contados desde la fecha de la expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena por hechos cometidos en el año 2009 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,

Vengo en conmutar a don Niass Ndiogou las penas privativa de libertad y de multa pendientes de cumplimiento por otra de 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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